Dictamen CGR

Dictamen N° 259/2026

2026-05-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requieren acuerdo del concejo municipal los aumentos de precio en contratos que superen las 500 unidades tributarias mensuales

N° D259 Fecha: 04-05-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de La Florida solicita un pronunciamiento jurídico sobre si los aumentos de precio en contratos municipales que superen las 500 unidades tributarias mensuales deben entenderse como nuevos contratos y, por ende, requerir un nuevo acuerdo del concejo municipal, conforme al artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, aun cuando la posibilidad de dichos aumentos haya sido prevista en las bases administrativas previamente aprobadas por el concejo, considerando los principios de eficiencia, eficacia y economía que rigen la función pública. II. Fundamento jurídico El artículo 63, letra ll), de la ley N° 18.695 establece que corresponde al alcalde ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, el artículo 65, letra i), de ese texto normativo, dispone, en lo pertinente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales. Como es posible advertir, el legislador sólo exige que la autoridad alcaldicia requiera el acuerdo del concejo respecto de contratos cuyo monto sea igual o superior a aquel al que alude la letra i) del citado artículo 65, el cual debe verificarse en forma previa a la celebración de los mismos, sin perjuicio de que, tratándose de contrataciones originadas en procesos licitatorios, debe ser anterior al respectivo acto administrativo adjudicatorio (aplica dictamen N° 50.631, de 2009). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las bases tipo aprobadas por la Municipalidad de la Florida mediante el decreto exento N° 2.997, de 2018, establecen, en su numeral 4.4, sobre “Disminuciones y aumentos”, que la municipalidad podrá disminuir o aumentar el contrato, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago. Añade, que toda modificación será informada por el inspector técnico, antes del término del contrato, visada por la Unidad Técnica y aprobada por el alcalde, mediante la dictación del acto administrativo que proceda. Además, se modificará el contrato principal, formalizándose a costa del contratista. Toda modificación de contrato no podrá superar el 30% de lo ofertado impuesto incluido. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el acuerdo del concejo municipal resulta exigible respecto de todo acto que, en sí mismo, importe un compromiso de recursos municipales igual o superior a 500 unidades tributarias mensuales. Al respecto, este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 21.140, de 2006, que la modificación de un contrato o convenio supone la celebración de una nueva convención, razón por la cual, si dicha modificación implica un compromiso económico por el monto señalado en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, debe contar con el correspondiente acuerdo del concejo municipal, sin que el carácter modificatorio del acto permita excluir la aplicación de dicha norma. Así, los aumentos de precio que se dispongan durante la ejecución de un contrato municipal constituyen modificaciones contractuales que inciden en un elemento esencial del respectivo vínculo jurídico, generando un nuevo compromiso de recursos públicos. Dicha circunstancia se verifica aun cuando la posibilidad de efectuar tales aumentos se encuentre contemplada en las bases administrativas previamente aprobadas, toda vez que ello no altera la naturaleza jurídica del acto modificatorio ni la exigencia legal de control por parte del concejo municipal. En consecuencia, los aumentos de precio en contratos municipales deben ser considerados como modificaciones contractuales que, cuando importen un compromiso de recursos igual o superior a 500 unidades tributarias mensuales, requieren necesariamente del previo acuerdo del concejo municipal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General Dice "letra i)", debe decir "letra j)".

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