Dictamen CGR

Dictamen N° 50631/2009

2009-09-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho adjudicación y celebración de contrato de servicios de aseo, limpieza y mantenimiento de las dependencias de municipalidad, sin el acuerdo del concejo municipal. No obstante, el alcalde debe informar al respecto a dicho cuerpo colegiado
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N° 50.631 Fecha:11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Lampa, solicitando se le informe si se ajustó a la legalidad vigente, la adjudicación de la propuesta pública denominada “Contratación Servicios de Aseo, Limpieza y Mantenimiento a las Dependencias de la Ilustre Municipalidad de Lampa”, debido a que, al efecto, no se habría solicitado el acuerdo del concejo municipal respectivo, por estimarse que no era legalmente procedente. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 8°, inciso séptimo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que “El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación”. A su vez, el artículo 63, letra ll), del mismo texto legal, establece, en lo que interesa, que corresponde al alcalde ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, el artículo 65, letra i), de la citada ley N° 18.695, establece, en lo pertinente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales. Como es posible advertir, el legislador sólo exige que la autoridad alcaldicia requiera el acuerdo del concejo respecto de contratos cuyo monto sea igual o superior a aquel al que alude la letra i) del citado artículo 65, el cual debe verificarse en forma previa a la celebración de los mismos, sin perjuicio que tratándose de contrataciones originadas en procesos licitatorios, debe ser anterior al respectivo acto administrativo adjudicatorio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.140, de 2006). Ahora bien, consta de los antecedentes aportados por ese municipio que la contratación de la especie fue adjudicada por un monto menor a las 500 unidades tributarias mensuales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que se encuentra ajustada a derecho la actuación de la Municipalidad de Lampa en la situación en comento, no siendo necesario que para la adjudicación y celebración del contrato de que se trata la autoridad alcaldicia contara con el acuerdo del concejo municipal respectivo. En todo caso, el Alcalde debió haber informado a dicho cuerpo colegiado sobre la correspondiente adjudicación, de acuerdo con el artículo 8°, inciso séptimo, de la ley N° 18.695, ya señalado, procedimiento que, en lo sucesivo, se deberá respetar a cabalidad. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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