Dictamen N° 25914/2012
N° 25.914 Fecha:07-V-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 89, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano , que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública para contratar el “Servicio de Vigilancia en Inmuebles de Serviu Metropolitano”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: En el N° 8 -Duración del Contrato y Modalidad de Pago-, no resulta procedente que se señale que “La prestación de los servicios se iniciará el día 30 de abril del año 2012”, toda vez que no es posible fijar la fecha de inicio del contrato de la especie, en una data previa a que se haya efectuado el procedimiento concursal que se sanciona, en conformidad a la normativa que lo rige. En el mismo sentido, debe repararse el N° 9 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite -Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato-, sección “Glosa”, en orden a que dicha glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: Servicio de Vigilancia en Inmuebles de Serviu Metropolitano para el período 30/04/2012 al 29/04/2014”. Asimismo, en el N° 9 ya aludido, sección “Garantía Aplicada en”, se dispone que el monto de dicha caución corresponderá al “5% del monto total anual estimado del contrato”, lo que se aparta de lo previsto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En el N° 10.6 -Del Contrato-, en la letra f) Término Anticipado del Contrato, la situación contemplada para el caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo de voluntades que se celebre, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento, en cuanto establecen que dicho incumplimiento debe ser “grave”, circunstancia que no se precisa en la especie. En el N° 10.9 -Calificaciones-, no se advierte sustento normativo a lo dispuesto en dicho numeral. Por otra parte, en el N° 4 -Cambio de Personal-, de las Bases Técnicas, es necesario precisar que en caso de que se produzca el referido cambio de personal, el reemplazante deberá cumplir, al menos, con los mismos requisitos curriculares que el personal saliente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.823, de 2011). Por último, en lo meramente formal, cabe anotar que en la letra f) de los Vistos del acto en análisis, la referencia a la “Ley N° 19.886/2003 de Compras Públicas” corresponde a la “Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y en el N° 6 -Antecedentes Legales para ser Contratado-, de las Bases Administrativas de que se trata, se advierte una falta de armonía en la regulación de la exigencia relativa a la fotocopia del RUT o Cédula de Identidad. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República