Dictamen CGR

Dictamen N° 25940/2010

2010-05-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del DL 1939/77, relacionado con el convenio marco de cooperación conjunta suscrito entre Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo
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Dictamen N° 34898/2010
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N° 25.940 Fecha: 14-V-2010 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central los antecedentes vinculados a su oficio N° 2.906, de 2009, que, en relación a un reclamo sobre el proceso de selección de inmuebles fiscales realizado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la II Región, repara que ese servicio invoque el convenio marco de cooperación conjunta, suscrito el 15 de diciembre de 2006, entre los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo, que establecería un nuevo procedimiento para la venta de inmuebles fiscales para la ejecución de proyectos habitacionales del Fondo Solidario de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A su juicio, el mencionado convenio no se ajustaría a derecho, ya que contravendría el ámbito de competencias que tienen dichas secretarías de Estado. Informando sobre lo solicitado, la Subsecretaría de Bienes Nacionales adjunta tres convenios suscritos entre esa Secretaría de Estado y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Así, además del mencionado convenio marco, existe un “Convenio de trabajo para el desarrollo de proyectos habitacionales con subsidio estatal en propiedades fiscales”, de 27 de agosto de 2007, y un “Convenio complementario sobre transferencias de propiedades fiscales para el desarrollo de proyectos con subsidio estatal orientados a sectores vulnerables”, de 19 de agosto de 2009. Ellos fueron aprobados por las resoluciones exentas del Ministerio de Bienes Nacionales N°s. 1.894 de 2006, 2.235 de 2007, y 731 de 2009, respectivamente, y por las correspondientes resoluciones exentas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que, conforme al referido convenio marco de 2006, las partes acordaron una acción de trabajo conjunta para diseñar e implementar estrategias que permitieran alcanzar los objetivos de la nueva política habitacional del Gobierno, correspondiéndole al Ministerio de Bienes Nacionales identificar las áreas territoriales de dominio fiscal aptas para la construcción de viviendas sociales. Al respecto, es menester hacer presente que el mencionado convenio marco de cooperación conjunta no contempla un nuevo procedimiento para la venta de inmuebles fiscales para la ejecución de los proyectos habitacionales aludidos. En efecto, en la especie se observa que las instrucciones impartidas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las Secretarías Regionales Ministeriales y Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, contenidas en su oficio N° 628, de 7 de junio de 2007, exigen que para una venta directa a favor de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, el postulante debe acompañar una “Carta de patrocinio SERVIU”, exigencia que no contiene el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, por lo que contraviene el procedimiento contenido en dicho texto legal. Por otra parte, no se advierte la potestad legal del Servicio de Vivienda y Urbanización para auspiciar a Entidades de Gestión Inmobiliaria Social -EGIS- y la fuerza vinculante que ello tendría frente a otra repartición pública, como es el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se comparte lo expresado por la Contraloría Regional de Antofagasta, en el sentido de que el artículo 63, N°s. 10 y 18, de la Constitución Política de la República, establece que son propias del dominio legal las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión, así como las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública. Además, de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.575 y con la glosa 03 de la partida 14, capítulo 01, programa 01, ítem 14, de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 -reiterada en la ley N° 20.407-, las ventas de terrenos efectuadas a través del Ministerio de Bienes Nacionales deben realizarse preferentemente por licitación pública. De ello se sigue que tampoco aparece justificada la decisión de acudir a una propuesta privada dirigida a sujetos específicos como las EGIS, lo que atenta contra el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental y en la norma legal presupuestaria citada (aplica dictamen N° 57.210, de 2007). Por su parte, el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula expresamente la situación de la especie, ya que una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social puede presentar ante el Servicio de Vivienda y Urbanización proyectos de construcción en terrenos fiscales, para lo cual, acorde al inciso final del artículo 15, en relación con la letra j)3. del artículo 28, de ese cuerpo normativo “…deberá acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que conste la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al Serviu respectivo”. Como es posible advertir, las normas citadas únicamente contemplan la situación de que el Ministerio de Bienes Nacionales le venda terrenos fiscales al Servicio de Vivienda y Urbanización. Ahora bien, los aludidos convenios establecen el procedimiento de enajenación sobre aquellos inmuebles fiscales definidos previamente por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para un fin habitacional, disponibles para el desarrollo de proyectos del Fondo Solidario de Vivienda regulado por el referido decreto N° 174 de 2005, que integran la cartera elaborada para estos efectos. El convenio de 19 de agosto de 2009, especifica que la transferencia de inmuebles fiscales se debe realizar al amparo de las normas del Título IV del decreto ley N° 1.939, de 1977, cuando se cumplan los requisitos exigidos por dicha normativa y previa solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional competente a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente. Señala que el Ministerio de Bienes Nacionales transferirá a título oneroso los terrenos fiscales con aptitud habitacional al Servicio de Vivienda y Urbanización de la respectiva región y que excepcionalmente podrá también transferir estos inmuebles a título gratuito para la erradicación de campamentos en cumplimiento de la meta presidencial al Bicentenario, ejecutada a través de la Línea Atención a Campamentos, LAC, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, todo ello en el marco de lo que dispone el decreto ley N° 1.939, de 1977 y de acuerdo a las cláusulas que le siguen. De tal modo, precisa que en el caso de transferencia gratuita para los fines señalados en el párrafo anterior, con respecto a la prohibición de enajenar por el plazo de cinco años que afecta a quien recibe el inmueble, el Ministerio de Bienes Nacionales autorizará su enajenación de acuerdo a lo que establece el inciso segundo del artículo 87 del citado decreto ley, agregando que los Servicios de Vivienda y Urbanización a los cuales se les hagan las transferencias onerosas o gratuitas asignarán directamente a los beneficiarios los inmuebles que le fueron transferidos por el Ministerio de Bienes Nacionales. En conclusión, el aludido convenio marco de cooperación conjunta, suscrito el 15 de diciembre de 2006, entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Bienes Nacionales se ajusta a derecho, al igual que los convenios de 27 de agosto de 2007, y 19 de agosto de 2009, celebrados entre las mismas secretarías de Estado, lo que no ocurre respecto de las instrucciones contenidas en el oficio N° 628, de 2007, antes referido, las que deberán ser modificadas en los términos aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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