Dictamen N° 25940/2017
N° 25.940 Fecha: 14-VII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General diversos dirigentes del Colegio de Profesores de Chile reclamando en contra del Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- por el proceso de asignación de tramos de desarrollo docente que establece la ley N° 20.903, en el cual no se habría dado oportunidad para apelar a la resolución respectiva. En efecto, señalan que esa cartera de Estado habría informado por diversos medios que se habilitaría un banner para realizar la apelación a través de la respectiva página web, cuestión que no habría ocurrido. Requerido de informe, el MINEDUC indica que la ley N° 20.903, que regula el procedimiento transitorio por el que se consulta, no estableció un mecanismo de impugnación especial para la asignación de tramos, razón por la cual procede aplicar la ley N° 19.880, cuestión que fue advertida debidamente. Sobre el particular, cabe señalar que la referida ley N° 20.903 crea un nuevo sistema de desarrollo profesional docente, introduciendo un nuevo Título III “Del Desarrollo Profesional Docente” a la ley N° 19.070. Dicho sistema, de acuerdo a los nuevos artículos 19 A y 19 B del mencionado Título III, se compone de diversos tramos según el nivel de desarrollo del docente. Su artículo 19 E, inciso segundo, dispone que “la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan”. Ahora bien, para efectos de la primera asignación de tramos de los docentes que se desempeñen en el sector municipal al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, el Párrafo 2° de sus disposiciones transitorias estableció un mecanismo especial que contempla la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Educación en la que se determinen tales tramos. En efecto, el artículo decimoséptimo transitorio dispone que “Antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017”. Pues bien, en cumplimiento de dicho artículo se emitió la resolución exenta N° 3.724, de 29 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Educación, publicada en el Diario Oficial el día 2 de agosto de la misma anualidad. El artículo primero de tal resolución señala que se asigna los tramos de desarrollo docente y bienios de los profesionales de la educación individualizados en un listado que se acompaña en anexo. Su artículo cuarto consigna que dicho acto administrativo se publica en el Diario Oficial por razones de economía, eficiencia y buen servicio, de conformidad a la ley N° 19.880. No obstante, su artículo quinto ordena comunicar individualmente el tramo asignado y el bienio mediante la página web www.politicanacionaldocente.cl , al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Al respecto es necesario señalar que el proceso de que se trata se encuentra regulado por la ley N° 20.903, sin que tal cuerpo normativo haya determinado mecanismos especiales de impugnación respecto de la anotada resolución exenta, razón por la cual -y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.598, de 2015, de este origen- procede aplicar supletoriamente las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, en lo que corresponda. Así, en concordancia con lo señalado, se aprecia que el artículo séptimo de la mencionada resolución exenta N° 3.724, de 2016, consignó que “en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en la ley N° 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece”. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo el MINEDUC deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de no proporcionar información que pueda inducir a error o confusión a los interesados, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que dentro del apartado “preguntas frecuentes” del sitio web www.politicanacionaldocente.cl se indicaba que en él se habilitaría un canal oficial -banner- de consultas y reclamaciones, el que, además, según lo denunciado, nunca se habría implementado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante