Dictamen CGR

Dictamen N° 25962/2010

2010-05-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre adquisición e implementación de una plataforma tecnológica para el Hospital de Carabineros de Chile

N° 25.962 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director de Salud de Carabineros de Chile, para formular diversas consideraciones en relación con el dictamen Nº 41.830, de 2009, en virtud del cual esta Entidad de Control observó la remisión del contrato para la adquisición e implementación de la plataforma tecnológica Risc-Pacs, para el Hospital de Carabineros de Chile, suscrito con la empresa Tecnoimagen Ltda., sin haberse aprobado por resolución del Jefe de Servicio competente, obstando a su control preventivo de legalidad y sin constar, además, que las bases administrativas que dieron origen al señalado contrato, hubieren sido sometidas al trámite de toma de razón. Al respecto, la entidad recurrente señala, por un lado, que esa Dirección aprobó el contrato suscrito con la empresa Tecnoimagen Ltda., mediante la dictación de la resolución N° 887, de 29 de diciembre de 2008, dando cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.880; precisando, por otra parte, que la resolución N° 439, de 25 de junio de 2008, mediante la cual la citada autoridad aprobó las bases administrativas que dieron origen al aludido contrato, no fueron enviadas en su oportunidad al trámite de toma de razón, debido a que a la época de su dictación estaba vigente la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, en cuya virtud dicho acto se encontraba exento del aludido trámite. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, en primer lugar, que de los antecedentes acompañados consta -contrariamente a lo manifestado por esa Dirección de Salud-, que con fecha 29 de diciembre de 2008, el citado Jefe de Servicio procedió a dictar la resolución N° 887, la cual dispuso que se redactara el contrato relativo a la adquisición de la plataforma tecnológica, pero no aprobó su contenido, tal como se exigiera en el aludido dictamen Nº 41.830, de 2009. Por lo demás, según consta también del examen de dichos antecedentes, la mencionada resolución aprobatoria no fue sometida al trámite de toma de razón, exigencia que, acorde con el monto involucrado, se encuentra contenida en el punto 9.2.2., del artículo 9°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ahora bien, en relación a las bases administrativas que originaron el contrato aludido, las cuales, según indica ese Servicio, fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 439, de 25 de julio de 2008, cabe señalar que, en efecto, tal como indica la requirente, a la fecha de su dictación se encontraba vigente la resolución N° 520, de 1996, y no la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de este Organismo de Control. No obstante ello, cumple con indicar que, de acuerdo a los puntos 4 y 5, ambos del artículo 3° de la citada resolución N° 520, entonces en vigencia, la señalada resolución aprobatoria de las bases, atendida la cuantía del contrato a que dio origen, se encontraba igualmente afecta al trámite de toma de razón, debiendo, por lo tanto, haber sido enviada a esta Contraloría General para la materialización de dicho trámite. En consecuencia, esa Dirección de Salud deberá regularizar la tramitación, tanto del acto administrativo que aprobara las aludidas bases como del que apruebe el contrato respectivo, confirmándose lo expresado en el dictamen Nº 41.830, de 2009, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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