Dictamen N° 25962/2012
N° 25.962 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Villar Valdés, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora, Ingeniería y Tecnología Limitada, reclamando que la Municipalidad de Providencia se ha negado a pagarle como obras extraordinarias los trabajos que indica -relativos a sobre excavación y relleno, socalzado, fundaciones, aguas lluvias, agua potable, cambio en enfierradura de vigas y losa, y modificación en pilar metálico-, por la suma de $4.938.294, los cuales ejecutó en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Auditorio Club Providencia”, que le fue adjudicado a través del decreto exento N° 879, de 2011, del aludido municipio. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la referida repartición pública, es menester tener presente que la jurisprudencia de este Ente de Control -contenida, vgr., en su dictamen N° 48.629, de 2011- ha sostenido que en un contrato a suma alzada, como el de la especie, donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aún cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias. También, que en relación con estas últimas, la misma jurisprudencia ha puntualizado que en el caso de los contratos a suma alzada sólo procede su pago cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio. En ese contexto, y frente a la situación que se examina, es del caso consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que las mayores obras de sobre excavación y relleno fueron requeridas por el ingeniero calculista del proyecto en conformidad a lo contemplado en los puntos N°s 1, Fundaciones, de las Especificaciones Técnicas Particulares, y 1, Excavaciones y Rellenos, de las Especificaciones Técnicas Generales, ambas de Arquitectura, que le permitían solicitar la profundización, mejoramiento o compactación de los sellos, por lo que tales labores no significaron un aumento derivado de un cambio de proyecto, motivo por el cual, atendida la naturaleza a suma alzada del contrato de que se trata, no resulta procedente su pago. Por otra parte, de los mismos antecedentes se advierte que las demás obras a que hace mención el interesado -socalzado en el eje B; agrandar una viga de fundación del eje C1 y construir una nueva en el eje D; cambiar el trazado de la bajada de aguas lluvias desde el muro de contención existente hacia el exterior del subterráneo; retirar una llave de paso de la matriz de agua potable utilizando ciertos elementos que permitan dejarla bajo la losa proyectada -considerando entre otros, 12 metros de cañerías de cobre-; modificación de los planos con ajustes en fierros de losas y vigas -debido a la mayor carga, no prevista, que éstas recibirían-; alteración de la solución del perfil de apoyo de la loseta eje A e incorporación de un perfil ángulo sobre la losa- no se previeron inicialmente, lo que permite sostener que aquéllas derivaron de un cambio de proyecto necesario para el buen término de la obra, y que en consecuencia, corresponden a obras extraordinarias que deben ser solucionadas de conformidad a lo previsto sobre el particular en las correspondientes bases administrativas. Finalmente, es oportuno dejar anotado que no obsta a lo concluido en el párrafo que precede lo sostenido por la autoridad administrativa en su informe, en el sentido de que las obras antes mencionadas no fueron formalmente autorizadas por la autoridad edilicia, de la forma prevista en los artículos 26 y 27 del referido pliego de condiciones, por cuanto, por una parte, consta que fueron solicitadas por el ingeniero calculista o el arquitecto del proyecto, y que los respectivos presupuestos fueron recabados por el inspector técnico de la obra y, por la otra, según lo reconoce expresamente el municipio en su informe, aquéllas fueron efectivamente ejecutadas por la empresa contratista, de todo lo cual resulta que corresponde su pago, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.713, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República