Dictamen N° 26000/2019
N° 26.000 Fecha: 30-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en que ha incurrido esa entidad castrense en la tramitación de su pensión de retiro. En sus informes, el Ejército señaló las diversas situaciones que han incidido en tal dilación. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó que recibió el expediente del recurrente con fecha 8 de octubre de 2018, elaborándose la pertinente resolución de pensión, la cual luego de los procesos internos de revisión y firma de la autoridad, se remitiría para su toma de razón. Al respecto, es necesario expresar, según consta en los registros que mantiene esta Contraloría General, que mediante la resolución N° 3.039, de 29 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le otorgó al recurrente pensión de retiro, indemnización de desahucio y asignación familiar, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 8 de febrero de 2019, por lo que este aspecto de su presentación se encuentra superado. Luego, sobre el cese de sueldo de actividad, cumple con hacer presente que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Enseguida, es útil consignar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. Por su parte, conviene destacar que a través del dictamen N° 94.465, de 2014, de esta procedencia, se concluyó, dado el carácter esencialmente excepcional y transitorio del beneficio en análisis, que su término debe verificarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al retiro del funcionario. Ahora bien, dado que el retiro del recurrente se produjo el 31 de enero de 2018, su sueldo de actividad fue procedente hasta el 11 de junio de esa misma anualidad, tal como se advierte que ocurrió, considerando que su pensión se pagaría a contar del día 12 de ese último mes y año. En lo concerniente a que en su situación se aplique la ley N° 19.631, se debe expresar que dicho texto legal modificó, en lo que interesa, los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido de que el término del contrato de trabajo no surtirá sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que, para tales propósitos, hizo al trabajador, normativa que no le aplicable por cuanto su vínculo laboral con el Ejército no se rigió por el Código del Trabajo. En cuanto a la cobertura del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, por parte de su cónyuge e hija, cabe indicar que el artículo 7°, letra d), de la ley N° 19.465, dispone que serán beneficiarios de ese régimen, los causantes de asignación familiar del personal señalado en sus letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio, debiendo añadirse que en la citada resolución N° 3.039, de 2018, se reconoce a la cónyuge e hija del recurrente como beneficiarias de asignación familiar, en carácter de indefinido y hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante lo expuesto, en atención a que se constató una dilación en el trámite de pensión de retiro del interesado, lo que pudo incidir en que los beneficiarios de aquel, en especial, su hija no pudiesen acceder a atención médica -considerando que únicamente fue reconocida como causante de asignación familiar hasta el 31 de diciembre de 2018, mediante la citada resolución N° 3.039, de 29 de noviembre de 2018-, corresponde que la autoridad pertinente del Ejército, disponga la instrucción de una investigación sumaria administrativa tendiente a establecer las eventuales responsabilidades disciplinarias comprometidas en tal demora, para lo cual deberá dictar la resolución que designa al fiscal y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal