Dictamen N° 26005/2011
N° 26.005 Fecha: 28-IV-2011 El Diputado señor René Alinco Bustos ha consultado sobre la regularidad de la resolución N° 104, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante la cual se habría nombrado a don Braulio Cubillos Segovia en el cargo de Director Zonal de Pesca en la Región de Aysén, por cuanto la ley no ha creado un Consejo Zonal de Pesca específico para aquella región y, además, atendido que dicho servidor se encontraría sometido a un sumario administrativo y no contaría con el título profesional exigido para desempeñar la referida plaza. En su informe, el Subsecretario del ramo manifestó que la norma que crea el aludido cargo de Director Zonal no establece como requisito para su ejercicio el funcionamiento de un Consejo Zonal en la respectiva región, añadiendo que el señor Cubillos Segovia, en su calidad de funcionario del Servicio Nacional de Pesca, fue sometido a un sumario administrativo al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de censura, circunstancia que no impide su designación en el empleo de que se trata. En relación con la materia, cabe precisar que el artículo 9° de la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, creó, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, “un cargo de Director Zonal, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División”, agregando en su inciso segundo que “El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región”. De conformidad con esa disposición, la citada resolución N° 104, de 2010, nombró al señor Cubillos Segovia en el empleo ya citado, disponiendo que su destinación será la ciudad de Puerto Aysén. Como es dable advertir, mediante ese acto administrativo se dio cumplimiento al precepto legal antes señalado, al proveer la plaza creada por éste, sin que tal nombramiento y destinación haya establecido que dicho servidor cumplirá sus funciones como Director Zonal de Pesca para esa Región, como señala el ocurrente, comoquiera que la aludida disposición legal no prevé que dicha designación apareje el desempeño de tal función. Por otra parte, cabe indicar que el señor Cubillos Segovia fue sancionado con la medida disciplinaria de censura mediante la resolución N° 13, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, al término de un sumario administrativo instruido por esa entidad pública. Sobre dicho particular, cabe anotar que el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política de la República, ordena que toda persona tiene derecho a ser admitida en las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los establecidos en ese ordenamiento y en las leyes, de manera que las normas que establecen inhabilidades en dicho ámbito deben interpretarse en sentido estricto, sin hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas. En tal contexto, es del caso consignar que el artículo 12, letra e), de la citada ley N° 18.834, dispone que para ingresar a la Administración del Estado se requiere, entre otras exigencias, no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, de lo cual se desprende que la sola circunstancia de que un servidor esté sometido a un sumario administrativo o haya sido sancionado en él con una medida no expulsiva, no impide su designación en un cargo público. Finalmente, es dable advertir que el hecho de que el señor Cubillos Segovia no cuente con un título profesional no le impide acceder al cargo de que se trata, ya que de conformidad con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 63, de 1990, del Ministerio del Interior -que modificó, entre otros, el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecuó las plantas y escalafones de la Subsecretaría de Pesca-, los requisitos educacionales exigidos para ocupar cualquier plaza en la Planta de Directivos de esa Subsecretaría no son aplicables a los cargos de exclusiva confianza, calidad que tiene el empleo de que se trata, toda vez que el antes aludido artículo 9° de la ley N° 20.434, lo equipara al de Jefe de División para los efectos del artículo 7° de la ley N° 18.834, que se refiere a las plazas de dicha naturaleza. Por lo tanto, corresponde señalar que el nombramiento de don Braulio Cubillos Segovia, efectuado mediante la resolución N° 104, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ajustó a derecho, siendo del caso hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la misma con fecha 21 de junio de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República