Dictamen CGR

Dictamen N° 26011/2016

2016-04-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho determinación de no acceder a reapertura de sumario administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 4041/2017
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N° 26.011 Fecha: 08-IV-2016 La señora Secretario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, en cumplimiento del acuerdo de ese órgano, ha remitido la presentación efectuada por los señores Carlos Cortés Cancino y Aureliano Cayún Anticura, ambos funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes reclaman en contra de diversas determinaciones de las autoridades superiores de esa institución penitenciaria, tanto a nivel nacional, como de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En primer lugar, se impugna la decisión del Director Nacional de dicha repartición, de negar lugar a la solicitud de reapertura de un procedimiento disciplinario, a cuyo término se resolvió aplicar al señor Cayún Anticura la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual. Al respecto, es menester hacer presente que el reclamante funda su alegación en la circunstancia que, mediante el dictamen N° 26.424, de 2012, esta Entidad de Control precisó que, habiendo sido sobreseído definitivamente del proceso criminal iniciado por los mismos hechos que dieron origen al sumario en cuestión, y en conformidad con el inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.834, ese servidor se encontraba en condiciones de solicitar su reapertura a la autoridad administrativa, la que debería ponderar si ella resultaba procedente. En dicho contexto, a través del oficio N° 912, de 2013, el Director Nacional del Servicio denegó la petición en atención a que los hechos por los que se le sancionó administrativamente no solo revestían el carácter de delito, sino que configuraban infracciones a sus deberes funcionarios y al principio de probidad administrativa. Sobre el particular, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 84.141, de 2015, ha precisado que la facultad de reabrir un procedimiento disciplinario está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida. Siendo ello así, y habiendo fundado debidamente su resolución, esta Institución Fiscalizadora no tiene observaciones que formular sobre el proceder la aludida jefatura superior Luego, los empleados recurrentes denuncian que el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, habría denegado la petición formulada por la entonces Jefa del Centro de Reinserción Social de Coyhaique, de designar a don Aureliano Cayún Anticura como funcionario habilitado y jefe administrativo de esa dependencia. Sobre esta materia, cabe indicar que tanto la decisión de asignar una función de responsabilidad dentro de una determinada repartición pública, como la de designar a un funcionario como habilitado, constituyen facultades que se encuentran radicadas dentro del ámbito de competencia exclusiva de la autoridad administrativa. A continuación, el señor Cayún Anticura expresa que habría sido objeto de actos constitutivos de acoso laboral de parte de la funcionaria que individualiza, por los cuales formuló una denuncia ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin obtener respuesta de esa autoridad sobre su estado de tramitación. Al respecto, resulta útil expresar que, conforme consta de los documentos tenidos a la vista, la mencionada denuncia dio origen a la sustanciación de un sumario administrativo, ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.592, de 2010, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.278, de 2014, de este origen, ha concluido que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Control, por lo que no cabe pronunciarse, por ahora, sobre el citado sumario. Sin perjuicio de lo expresado, es menester advertir que se aprecia una excesiva demora en la tramitación del proceso sancionatorio de la especie, por lo que, en virtud de lo previsto en artículo 143 de la ley N° 18.834, la jefatura superior de la institución de que se trata deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a su agilización, sin perjuicio de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza. Finalmente, el ocurrente emite diversas apreciaciones en relación con el actuar del ex Jefe Administrativo de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, las que, en su parecer, constituirían desaciertos profesionales, reclamando igualmente en contra la determinación de la autoridad de disponer la destinación de otra servidora a la Región Metropolitana, constituyendo ambos aspectos cuyo análisis y ponderación se encuentran al margen de las facultades de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Senadora señora Jacqueline van Rysselberghe Herrera, a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a los señores Carlos Cortés Cancino y Aureliano Cayún Anticura, y a la Contraloría Regional del Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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