Dictamen N° 4041/2017
N° 4.041 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Olivares Ramírez, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se deje sin efecto la toma de razón del acto administrativo que le aplicó la sanción de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual, atendido que en una causa penal iniciada por los mismos hechos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, fue sobreseído definitivamente. Requerido de informe, ese organismo manifestó, considerando el principio de independencia de las responsabilidades, que lo concluido por el citado órgano jurisdiccional no impide que se imponga una medida disciplinaria basada en idénticos sucesos, y tampoco obliga a la superioridad a modificarla una vez aplicada, agregando que el sumario en comento fue tramitado conforme con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que la conducta por la cual al recurrente se le formularon cargos y fue sancionado, importó una infracción al principio de probidad administrativa y la obligación funcionaria, consistente en tener una vida acorde con la dignidad del cargo, atentando contra del debido respeto y lealtad hacia la comunidad, contraviniendo el artículo 61, letras g) e i) de la ley N° 18.834. Enseguida, es del caso añadir que ese mismo hecho fue indagado en sede penal, siendo condenado el señor Olivares Ramírez como autor del delito que se indica a la pena que se señala en la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y luego sobreseído definitivamente por haber prescrito la condena. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la consulta planteada, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.627, de 2015, ha precisado que la atribución para decretar la reapertura de un sumario radica en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia tal que permitan modificar lo resuelto. En ese mismo sentido, esta Entidad de Control determinó, mediante sus dictámenes N os 26.424, de 2012 y 26.011, de 2016, que habiendo sido sobreseído definitivamente del proceso criminal iniciado por los mismos hechos que dieron origen a un sumario, y en conformidad con el inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.834, el servidor de que se trata se encuentra en condiciones de solicitar su reapertura a la autoridad, la que debería ponderar si ella resultaba procedente. Así entonces, en mérito de la jurisprudencia citada, se concluye que el recurrente se encuentra habilitado para pedir que se reabra el proceso al término del cual fue sancionado, debiendo la autoridad pronunciarse acerca de esa petición de manera fundada. Finalmente, el señor Olivares Ramírez denuncia que no se respetó el secreto del sumario durante su etapa indagatoria, alegación sobre la cual no aporta antecedentes que permitan acreditar su veracidad, motivo por el cual no es posible emitir la respuesta solicitada. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a quien se devuelve el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal