Dictamen CGR

Dictamen N° 26022/2012

2012-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de funcionaria perteneciente al escalafón de técnicos en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, debe efectuarse a labores de la misma jerarquía
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Dictamen N° 49440/2012
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N° 26.022 Fecha: 07-V-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado, a petición de la diputada señora Marta Isasi Barbieri, que se le informe acerca de la situación laboral que afectaría a la señora María Pino Paiva, funcionaria grado 14 de la E.U.S., de la planta de Técnicos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien obtuvo de la Corte Suprema la revocación de la resolución administrativa que la había destinado a un cargo en la región de Tarapacá, de inferior jerarquía al que le correspondería, sin que a la fecha haya sido restituida en su empleo. Requerido su informe, la mencionada repartición manifiesta que, inicialmente, por medio de la resolución exenta N° 3.044, de 2010, la servidora fue destinada a la Dirección Regional de Tarapacá, documento que fue modificado por la resolución exenta N° 737, de 2011, con el objeto de cambiar la fecha de inicio de dicha medida. Luego, señala que la Corte Suprema, en fallo de fecha 6 de mayo de 2011, conociendo de una apelación en un recurso de protección, rol N° 1344-2011, resolvió dejar sin efecto las citadas resoluciones exentas, a lo que se dio cumplimiento a través de la resolución exenta N° 1.998, de 2011. Seguidamente, agrega que con posterioridad, y una vez que la interesada tomó conocimiento de la referida resolución judicial que la favoreció, solicitó al Director Nacional, mediante una carta de fecha 13 de mayo de 2011, ser trasladada definitivamente, a la citada región, manifestando que se encontraba en plena adaptación en la ciudad de Iquique donde ha logrado tranquilidad personal y familiar. Así, se decidió acoger dicha petición y se procedió a destinar a la interesada, a la Dirección Regional de Tarapacá, para desempeñar funciones propias de su cargo, mediante resolución exenta N° 1.999, de 30 de mayo de ese año. Precisado lo anterior, conviene hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la funcionaria de que se trata, en su solicitud dirigida a la autoridad, junto con requerir que se dispusiera nuevamente, y en forma definitiva, su traslado a la mencionada sede regional, haya reclamado sobre la jerarquía del empleo que desempeña en esa oficina, no obstante lo cual y a fin de atender a la consulta planteada en la especie, se procederá a informar sobre dicha materia. Al respecto, es dable anotar que conforme a lo preceptuado en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y en el artículo 73 de la ley 18.834, la autoridad administrativa puede ordenar destinaciones de los funcionarios para desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro del organismo, las cuales implican prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad . En este sentido, es menester hacer presente, por una parte, que la interesada sirve un empleo en el Escalafón de Técnicos del aludido Instituto, en grado 14 de la E.U.S. y, por otra, que el artículo 29, letra b), de la ley N° 19.712, que establece los requisitos de ingreso y promoción en los cargos y plantas de personal fijadas en el artículo 28 de ese mismo texto legal, exige para servir un cargo técnico, contar con un título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste, pero no describe las funciones específicas que corresponden a aquella plaza, ni la identifica con una especialidad en particular. En este orden de ideas, se debe señalar que, tratándose de empleos de denominación genérica, como el de la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 36.550, de 2004 y 80.234, de 2011, entre otros, ha concluido que no existe inconveniente para que opere la destinación, siempre que no se produzca una disminución en la posición jerárquica, debiendo las funciones encomendadas decir relación con el estamento al cual pertenece la afectada. En este contexto, cabe anotar que, en la medida que la servidora sea poseedora de un diploma de Secretaria que tenga el carácter de título técnico de nivel medio o superior, su destinación se encontrará ajustada a derecho, lo que no resulta posible comprobar en esta oportunidad, por cuanto no se han aportado antecedentes en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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