Dictamen CGR

Dictamen N° 49440/2012

2012-08-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad del servicio deberá disponer las medidas para agilizar la tramitación de un proceso sumarial
Aplicado por
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N° 49.440 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessika Valdivia Astudillo, funcionaria con desempeño en el Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la demora de siete meses en la tramitación del sumario administrativo incoado para investigar supuestas conductas de acoso laboral que habría sufrido, añadiendo que a partir del inicio del aludido proceso su situación se ha agravado con una constante persecución y hostigamiento, tanto personal como profesional, por parte de su jefatura, mediante anotaciones de demérito, rebaja en sus calificaciones e, incluso, impidiendo su traslado a otra dependencia. Requerido su informe, la autoridad del aludido centro asistencial se ha referido a las situaciones planteadas por la peticionaria, expresando que en el mes de julio de 2011 se ordenó la instrucción de un sumario por el hostigamiento denunciado por la recurrente, y que en noviembre de esa anualidad se nombró un nuevo fiscal para conocer el asunto, atendido que el anterior se inhabilitó por aparecer involucrado en los hechos un funcionario de mayor grado o jerarquía. Enseguida, agrega que el jefe directo de la señora Valdivia Astudillo rechaza las acusaciones de persecución, y que la rebaja de las notas de sus calificaciones se fundamentan en razones estrictamente laborales, como asimismo las dos anotaciones de demérito que registra, tanto en el año 2010 como en el año 2011, las que son consecuencia directa de las conductas adoptadas por la recurrente, que se mencionan. Finaliza anotando que se ha intentado el traslado de la reclamante a otra dependencia de ese establecimiento, lo que no ha sido posible por no existir cargos disponibles. Establecido lo anterior, y en cuanto a la tardanza en la tramitación del sumario administrativo en cuestión, es dable señalar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.936, de 2010, concluyó que tal situación puede llegar a comprometer la responsabilidad administrativa del fiscal designado, quien debe velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la tramitación de dichos procesos disciplinarios, así, en la eventualidad que se produzca una demora excesiva en su desarrollo, le corresponde a la superioridad respectiva adoptar las medidas tendientes a agilizar el procedimiento sumarial, por lo que compete a la Dirección de ese establecimiento ordenar las medidas necesarias con tal fin. En lo que respecta a la rebaja en las calificaciones de la afectada y las anotaciones de demérito de que ha sido objeto, es dable hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ello ha sido a consecuencia de su desempeño funcionario, y no como manifestación de un hostigamiento laboral, por lo que procede desestimar esta parte de su reclamo. Ahora bien, con respecto a la solicitud de traslado de la requirente, cabe anotar que la reubicación interna de un servidor público, lo que jurídicamente constituye una destinación, es una medida que puede ser ordenada por la autoridad dentro del marco de sus atribuciones, la que con sujeción a lo previsto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, y el artículo 73 de la ley 18.834, debe ser para desempeñar funciones propias del cargo en el que han sido designados, en la misma jerarquía, tal como se ha precisado en el dictamen N° 26.022, de 2012, de este Organismo Contralor, de todo lo cual se colige que no resulta obligatorio para la autoridad disponerla por el hecho de haber sido solicitada, de tal modo que no se advierte una irregularidad en este punto. Por último, cabe hacer presente que esta Entidad de Control examinará la legalidad del procedimiento disciplinario de que se trata, en la oportunidad que se remita para el trámite de toma de razón, si procediere, la resolución de término junto con la carpeta sumarial respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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