Dictamen CGR

Dictamen N° 26026/2018

2018-10-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el traspaso a contrata de servidores a honorarios regido por la ley Nº 20.882, si no existiera un grado equivalente en el estamento que corresponda a sus funciones, que equipare su renta bruta, deberá realizarse la asimilación al estamento y grado más cercano en la contrata
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Dictamen N° 21157/2019
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N° 26.026 Fecha: 18-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Rebolledo Guerrero, en nombre de la Asociación de Funcionarios de Chile Deportes (ANFUCHID) de la VIII Región, solicitando que se emita un pronunciamiento en cuanto al proceso de traspaso a contrata de quienes prestan labores a honorarios en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, IND, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 20.882, por cuanto se les pretendería asimilar a estamentos que no corresponderían a las funciones que realizarían en esta última calidad jurídica y a su condición de profesional. Solicitado informe al Instituto Nacional de Deportes de Chile, este manifestó que para proponer el grado de cada persona a traspasar, se asimiló su renta bruta a aquel más cercano en la contrata según la E.U.S. considerando los requisitos legales de los pertinentes cargos de la planta de la institución, lo que ocasionó que para algunos servidores no existiera un grado equivalente en el estamento correspondiente a sus funciones que igualara tal renta, por lo que debió realizarse el ajuste al estamento y grado más cercano a aquella, cumpliendo los requisitos establecidos en el oficio Ord. N° 1.367, de 2016, de la Dirección de Presupuestos, y el decreto N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, consecuencia de lo cual tres prestadoras a honorarios no habrían aceptado tal traspaso. A su vez, la Dirección de Presupuestos manifestó que solo le correspondió verificar los aspectos presupuestarios del proceso de traspaso de servidores a honorarios a la contrata durante el año 2016. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 22 de la ley N° 20.882, de Presupuestos para el Sector Público año 2016, preceptúan que durante los periodos que especifica se podrán modificar los límites de personas contratadas a honorarios como también la dotación máxima de personal, reflejando la modificación de calidad jurídica del personal, de honorarios a contrata. Dichas modificaciones serán hechas por la Dirección de Presupuestos a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público. Por su parte, el artículo sexto del decreto exento N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que aprueba normas de procedimiento y requisitos para la implementación del citado artículo 22, dispone, entre otras condiciones, que solo podrán pasar a ser contratados bajo la modalidad a contrata los servidores a honorarios que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas de la institución para el cargo en el cual serán contratados y que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución. Asimismo, mediante el oficio Ord. N° 1.367, de 2016, la Dirección de Presupuestos dispuso que en los traspasos se deberá mantener la remuneración bruta que perciben los pertinentes servidores, asimilándolos al grado más cercano en la contrata, que no signifique reducción de tal renta. En tal contexto, cabe advertirse que para traspasar a un servidor a honorarios debe estarse a su renta bruta -o total de haberes-, a fin de asimilarlo al grado que se encuentra más cercano en la contrata, considerando por cierto el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo sexto del citado decreto exento N° 37, y procurando que sea al estamento correspondiente a las funciones que realiza. Sin embargo, si no existiera un grado equivalente en el estamento correspondiente a sus funciones, que equipare su renta bruta, deberá efectuarse el ajuste al estamento y grado más cercano en la contrata, lo anterior, por cuanto la normativa anteriormente citada solo protege al servidor en cuanto a la percepción de una renta bruta mínima, mas no respecto de la continuidad de las funciones que realizaba en su anterior calidad jurídica ni tampoco en relación a que la posesión de un título profesional o técnico asegure la asimilación a una determinada planta. A su vez, se debe precisar que en el caso que un servidor sea asimilado a un estamento diverso del correspondiente a las funciones que realizaba en su calidad a honorarios, las nuevas labores encomendadas deberán ser inherentes a la planta a la que el funcionario se asimila, según lo dispone el artículo 46 de la ley N° 18.575 y el artículo 73 de la ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República