Dictamen N° 21157/2019
N° 21.157 Fecha: 12-VIII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana ha remitido a esta sede central la presentación de doña Nataly Medina Carvajal, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes (ANFUCHID), quien reclama en contra del proceso de traspaso de prestadores de servicios en calidad de honorarios a la contrata, en el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), durante los años 2016 y 2017, toda vez que, al momento de determinar el grado de asimilación en la escala de sueldos, las remuneraciones de los funcionarios habrían disminuido, agregando que en dicho proceso se consideró como parte de la renta bruta, la asignación de zona, estipendio que no correspondía incluir de conformidad con la normativa que regula la materia. Asimismo, añade que producto de la disminución en los sueldos brutos de los servidores, algunos de ellos, siendo profesionales, fueron traspasados a los estamentos de administrativos o auxiliares. Requerido su informe, el IND expresó que la determinación de los grados de asimilación se llevó a cabo conforme a derecho, proceso en el cual la ANFUCHID participó activamente. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó que el personal que presta servicios a honorarios en la administración, al cambiar su calidad jurídica a contrata debe ser asimilado al grado de la Escala Única de Sueldos más cercano a su remuneración bruta mensualizada en los términos y condiciones que establecen las circulares N os 24, de 2016, y 6, de 2017, ambas del Ministerio de Hacienda, acorde con las cuales no debe incluirse dentro de dicho concepto el incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 22 de la ley N° 20.882 y 24 de la ley N ° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para los años 2016 y 2017, respectivamente, consideraron un mecanismo de traspaso en calidad de contrata de los prestadores a honorarios, de acuerdo a los términos y condiciones que ellos establecen. Por su parte, el inciso cuarto del mencionado artículo 24 agregó que “En todo caso, los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo al mecanismo regulado por este artículo, mantendrán sus remuneraciones brutas”. Luego, el Ministerio de Hacienda, a través de sus circulares N os 24, de 2016, y 6, de 2017, dictó instrucciones para la aplicación de los reseñados preceptos de las anotadas leyes de presupuestos, determinando los criterios para efectuar la fijación del grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución para el cambio de calidad jurídica de los prestadores a honorarios. En tal sentido, los numerales 2 y 3 de la circular N° 24, y los literales b) y c) del numeral 1.5 de la circular N° 6 indican que deberán considerarse los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario, esto es, a los que tenga derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución. Ahora bien, en primer lugar y según se advierte de lo informado por la Dirección de Presupuestos, la disminución que alega la recurrente dice relación con el incremento por concepto de desempeño colectivo, respecto del cual tanto el anotado numeral 3 como la aludida letra c) agregan que un ejemplo de remuneración que no forma parte de la asimilación, es el incremento colectivo de la ley N° 19.553, que conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente, el funcionario no tiene derecho a ella durante el año en que se efectuó la contratación. En segundo término, respecto de la asignación de zona, es del caso señalar que el dictamen N° 31.166, de 2018, atendiendo una consulta efectuada por servidores de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del IND, manifestó que la denominada bonificación de zona extrema reviste la calidad de remuneración, toda vez que se trata de un ingreso percibido en forma habitual por los servidores que tienen derecho a él. En tal orden de consideraciones, y contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el mencionado pronunciamiento concluyó que la asignación de zona por la cual se consulta debe incluirse en la base de cálculo para efectuar la asimilación del grado a contrata de las personas que cambiarán su calidad jurídica en virtud de la preceptiva antes citada. Finalmente, tratándose de la alegación referida a que algunos funcionarios fueron asimilados a los estamentos de administrativos y auxiliares, siendo profesionales, cabe señalar que el dictamen N° 26.026, de 2018 -emitido también a propósito de una presentación de ANFUCHID-, resolvió que en el evento de no existir un grado equivalente en el estamento correspondiente a las funciones del servidor que equipare su renta bruta, deberá realizarse el ajuste de estamento y grado más cercano en la contrata. Ello, toda vez que la normativa que regula la materia solo protege al servidor en cuanto a la percepción de una renta bruta mínima, pero no respecto de la continuidad de las funciones que realizaba en su anterior calidad jurídica, como tampoco en relación a que la posesión de un título profesional o técnico asegure la asimilación a una determinada planta. En todo caso, cumple con anotar que dicho pronunciamiento añade que en el caso que un servidor sea asimilado a un estamento diverso del correspondiente a las funciones que realizaba en su calidad a honorarios, las nuevas labores encomendadas deberán ser inherentes a la planta a la que el funcionario se asimila, según lo dispone el artículo 46 de la ley N° 18.575 y el artículo 73 de la ley N° 18.834. Por lo tanto, atendida la normativa reseñada, así como las consideraciones expuestas, cabe señalar que no se advierte alguna irregularidad, en los aspectos consultados, en el aludido proceso de traspaso efectuado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para los años 2016 y 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República