Dictamen CGR

Dictamen N° 26031/2011

2011-04-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de indemnización por años de servicios a funcionaria cuya salud fue declarada irrecuperable
Aplicado por
Dictamen N° 92739/2014
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N° 26.031 Fecha: 28-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Gómez Álvarez, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de si tiene derecho al pago de una indemnización por años de servicio o a algún otro tipo de beneficio pecuniario, considerando que se puso término a su relación laboral, por haberse declarado irrecuperable su salud. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece, en lo pertinente, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por salud irrecuperable, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. A su vez, el artículo 149, inciso primero, del último texto legal citado, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Agrega el inciso segundo del aludido precepto que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad. Así, el único derecho que otorga la preceptiva estatutaria en la situación de la especie, es la liberación del desempeño del empleo por el lapso de seis meses, contado desde la notificación de la resolución por la cual se declare la irrecuperabilidad, conservando las remuneraciones, a cuyo término se produce, por mandato legal, el correspondiente cese de funciones, situación que aconteció respecto de la recurrente, toda vez que luego que la Superintendencia de Pensiones declarara irrecuperable su salud, el municipio por el decreto exento N° 331, de 2010, le otorgó el derecho a gozar de todos sus emolumentos por el período de seis meses a contar del 16 de febrero del mismo año, para posteriormente, mediante el decreto N° 3.935, de 2010, declarar vacante su cargo a contar del 16 de agosto del año citado. Finalmente, es oportuno manifestar que la normativa pertinente sólo otorga beneficios como por los cuales se consulta, tratándose de los servidores que expiran en funciones por la disminución o modificación de la dotación de salud -artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378-, y en la eventualidad de quienes hagan dejación voluntaria de sus empleos, teniendo la edad para jubilar por vejez -normativa de carácter transitoria contenida en la ley N° 20.157, modificada por la ley N° 20.250-. En consecuencia, en mérito de lo expuesto se desestima la presentación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República