Dictamen N° 26042/2018
N° 26.042 Fecha: 18-X-2018 El Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, solicita un pronunciamiento que determine si la junta directiva de esa entidad debe aprobar el otorgamiento de la asignación de estímulo a un grupo genérico de personas y, además, si ello requiere o no ser tomado razón por este Ente Fiscalizador. Al efecto, hace presente que si bien, según lo previsto en la resolución N° 6, de 1986, que fijó el sistema de remuneraciones de esa universidad, es al rector de esa casa de estudios superiores al que le corresponde otorgar el precitado beneficio, la contraloría interna de ese establecimiento se abstuvo de visar su otorgamiento a un grupo de funcionarios, específicamente a aquellos funcionarios técnicos del subdepartamento de salud estudiantil y a diversos funcionarios que poseen un título técnico, toda vez que se trataría de un mejoramiento en sus remuneraciones, que según lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la UMCE, requeriría acuerdo de la junta directiva. Sobre el particular, es menester destacar que la referida resolución N° 6, de 1986, de la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, antecesora legal de la UMCE, establece en su numeral 6) una asignación mensual de estímulo, no imponible, que el Rector podrá, discrecionalmente, otorgar a los funcionarios de la Universidad y cuyo monto será entre un 1% y un 100% del respectivo sueldo base. Cabe advertir, asimismo, que el artículo 13, letra o), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, previene que es atribución de la junta directiva “Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación”. Como se advierte, la precitada norma permite a la junta directiva aprobar las directrices conforme a las cuales se determinan las remuneraciones de los funcionarios de la UMCED y dado que, en la especie, no se trata del establecimiento de la asignación de estímulo, no resulta necesaria la anuencia de ese ente colegiado. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución N° 6, la entrega de la asignación de estímulo corresponde a una facultad privativa y discrecional del Rector de la UMCE, que no está sujeta a requisito ni condición alguna, por lo que su otorgamiento no se encuentra condicionado a que se trate de funcionarios precisamente individualizados o de un grupo genérico de funcionarios como el señalado anteriormente, sin perjuicio de que, tal como se manifestó en el dictamen N° 61.632, de 2009, de este origen, es necesario que dichos actos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que estén en la misma situación. A continuación, en cuanto a si el acto por medio del cual se otorga el ya mencionado emolumento requiere ser sometido al trámite de toma de razón, cabe señalar que el artículo 6°, N° 24, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, señala que quedan afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que fijan remuneraciones, las que en el caso de la UMCE se encuentran establecidas en la antes mencionada resolución N° 6, de 1986, acto administrativo que ya fue sometido a un examen de legalidad por parte de este Órgano de Control. En este aspecto, conviene aclarar que lo actos mediante los cuales el rector de esa casa de estudios otorga el referido estipendio a determinados funcionarios, sea de forma específica o genérica, constituyen el ejercicio de una atribución otorgada por la referida resolución universitaria, por lo que no se encuentra sometida al trámite de toma de razón, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título IV de la mencionada resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General. Finalmente, cumple con hacer presente que el anotado numeral 6) de la resolución N° 6, de 1986, de esa casa de estudios, dispone que el monto de la referida asignación será un porcentaje que irá entre un 1% y un 100% de los sueldos base indicados en ese acto, y no una suma determinada como aparece en las resoluciones tenidas a la vista, por lo que el Rector de la UMCE deberá regularizar dicha situación, informando de ello ha esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Se reconsideran, en lo pertinente, el informe final N° 116, de 2010, contenido en el oficio N° 14.631, de 2012 y el dictamen N° 30.301, de 2013, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República