Dictamen N° 61632/2009
N° 61.632 Fecha: 05-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para requerir se reconsidere el criterio contenido en el dictamen N° 16.068, de 2009, de esta Entidad de Control, que dispuso que esa Corporación debía regularizar el pago de la asignación mensual de estímulo que reclama el señor Julio Benjamín Abarca Rey -ex Jefe del Subdepartamento de Tesorería-, en la medida que acredite la antigüedad en dicho servicio. Como cuestión previa, y en relación a lo manifestado por dicha Universidad en el sentido de que no se le habría requerido informe sobre la materia, quedando imposibilitada de responder los argumentos del solicitante, es dable señalar que no se efectuó esta diligencia, toda vez que el interesado insistió en su anterior planteamiento y esa Entidad de Educación Superior ya había informado al respecto -oficio N° 22, de 8 de octubre de 2007-, ante lo cual este Organismo de Control, en ejercicio de sus facultades privativas, decidió resolver la situación del interesado a través del citado dictamen N° 16.068, de 2009. Sobre el particular, es menester destacar que la resolución N° 6, de 1986, de la ex Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, vigente, en materia de remuneraciones respecto del personal de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dispone en su numeral 6), una asignación mensual de estímulo, no imponible, que el Rector podrá, discrecionalmente, otorgar a los funcionarios de la Universidad y cuyo monto varía entre un 1% y un 100% del sueldo base. En este sentido, la resolución N° 2.288, de 2002, de esa Entidad de Educación Superior, concedió una asignación de estímulo al personal no académico, fijando como único criterio de distribución, la antigüedad que en cada caso indica, de acuerdo a una nómina adjunta a ese acto administrativo y, por tanto, dicha asignación favorece a aquel personal, si cumple esa condición. De esta manera, aparece, como ya se expresó en el aludido dictamen N° 16.068, que para otorgar la asignación de estímulo debe tenerse en cuenta exclusivamente el factor antigüedad, por lo que no es posible condicionar su adjudicación a elementos ajenos a dicho criterio, como pretende la referida Casa de Estudios, argumentando que tiene potestades discrecionales para otorgar esa asignación. En este orden de ideas, es del caso manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 47.801, de 2004, ha concluido que la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades discrecionales, exigen especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos y su objetivo es asegurar que éstos no se desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, esto es, que dichos actos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que estén en la misma situación, como ocurre con el solicitante. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a lo sostenido por esa Institución de Educación Superior en orden a que la presentación del recurrente resulta extemporánea, al tenor de lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es del caso advertir que si bien tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos, como sucede en la especie, dicha norma otorga un plazo de sesenta días para reclamar ante este Organismo de Control, tal circunstancia no priva a esta Entidad Fiscalizadora de ejercer las facultades que le confieren los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, de informar acerca del funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, como también aquellos asuntos que se relacionen con los derechos que el ordenamiento jurídico concede a los funcionarios, para los efectos de su correcta aplicación. En consecuencia, corresponde que dicha entidad pública regularice, a la brevedad, el pago del referido estipendio, en los términos dispuestos por el dictamen N° 16.068, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República