Dictamen CGR

Dictamen N° 26044/2018

2018-10-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicios de Salud en los cuales se desempeñaban los recurrentes al momento de entrar en vigencia la ley N° 20.982, deben pagar las asignaciones que en cada caso se indican, conforme con lo establecido en los artículos primero y segundo transitorios de dicha norma

N° 26.044 Fecha: 18-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Islas Orellana, funcionario del Servicio de Salud Talcahuano, reclamando el pago de las asignaciones de reforzamiento profesional diurno y de permanencia para especialistas y subespecialistas, a que se refiere la ley N° 20.982, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, en el cual se desempeñó en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Asimismo, ha concurrido a esta Entidad de Control la señora Fabiola Herrera Ponce, para alegar que el incremento que la citada norma fijó para la asignación de reforzamiento profesional diurno, no le fue pagado por el tiempo en que trabajó en el Servicio de Salud Maule, esto es, desde enero a marzo del año 2016. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente manifiesta que tienen derecho a las asignaciones que reclama el señor Islas Orellana, los funcionarios que se encuentren trabajando en algún servicio de salud a la fecha del pago de esos emolumentos, situación que no le consta respecto de dicho recurrente. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Maule, en síntesis, expresan en la materia que los valores señalados en la ley N° 20.982 para el año 2016, deben ser sufragados por el servicio de salud en el que el profesional se desempeñaba a la época de la entrada en vigencia de esa norma. Y agregan, que en su oportunidad los recursos financieros para tales efectos, fueron entregados conforme a dicho criterio. Sobre el caso del señor Islas Orellana, el Servicio de Salud Talcahuano señala que le pagó las asignaciones que reclama desde junio a diciembre del año 2016, según lo preceptuado en la ley N° 20.982. Solicitado su oficio, el Servicio de Salud Araucanía Sur, no lo ha remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin contar con dicho antecedente. Al respecto, es útil recordar que la ley N° 20.982, que fortalece el ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica, tuvo por objeto modificar las leyes N os 15.076 y 19.664 en los aspectos que señala, siendo publicada el 28 de diciembre de 2016. Enseguida, es dable anotar que el artículo 33 de la ley N° 19.664, otorga una asignación de reforzamiento profesional diurno a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los servicios de salud, cuyo monto será equivalente a los porcentajes que señala. A continuación, cabe hacer presente que el artículo 27 del mismo texto legal, en su letra e) -introducida por la citada ley N° 20.982-, establece una asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Añade el artículo 33 bis de la referida ley N° 19.664 -también incorporado por la ley N° 20.982-, que la anotada asignación de permanencia corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que cumplan con los requisitos que indica, en los porcentajes que detalla. Luego, es necesario hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.982, en lo que importa, señala que los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno comenzará a regir en las formas que indica, a contar del 1 de enero de 2016. Asimismo, la segunda disposición transitoria de dicha norma, en lo que interesa, indica que la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas también entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2016, en los términos que especifica. Sobre el particular, cabe manifestar que de lo expuesto en el dictamen N° 36.596, de 2017, de este origen, se desprende que las sumas correspondientes por todo el año 2016 de la citada asignación de permanencia, así como del incremento al beneficio de reforzamiento profesional diurno, deben ser pagados por el servicio de salud en el cual se desempeñaba el funcionario con derecho a esos emolumentos al momento en que entró en vigencia la ley N° 20.982, esto es, al 28 de diciembre de la referida anualidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a esa fecha el señor Islas Orellana trabajaba en el Servicio de Salud Talcahuano, y que la señora Herrera Ponce, a esa misma data, se desempeñaba en el Servicio de Salud Araucanía Sur, por lo que les corresponde a estas instituciones sufragar los montos de las asignaciones que en cada caso se les adeuda a los recurrentes, no obstante que estos sirvieran en otras entidades de salud en los periodos que reclaman. Finalmente, es menester indicar que tanto el Servicio de Salud Talcahuano como el Servicio de Salud de la Araucanía Sur, deberán informar a esta Contraloría General del cumplimiento de las medidas ordenadas, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36596/2017
Aplica dictamen