Dictamen N° 36596/2017
N° 36.596 Fecha: 13-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Elizabeth Bolados Álvarez, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando el pago de las asignaciones de reforzamiento de profesional diurno y de permanencia para especialistas y subespecialistas, a que se refiere la ley N° 20.982, por el periodo en que se desempeñó en el Servicio de Salud Atacama. Requeridos de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente manifiesta que el derecho de la recurrente se encontraría prescrito, en tanto que el Servicio de Salud Atacama indica que, a su juicio, el pago de los referidos estipendios, le corresponde al hospital en que actualmente se desempeña la interesada. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente pague los emolumentos reclamados, atendido que le fueron traspasados los fondos necesarios para ello al momento de publicarse la citada ley, puesto que la señora Bolados Álvarez ya se encontraba en funciones en el Hospital San Juan de Dios. Sobre el particular, cabe destacar que la citada ley N° 20.982, que fortalece el ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica, fue publicada en el diario oficial el 28 de diciembre de 2016. Enseguida, es dable señalar que el artículo 33 de la ley N° 19.664, otorga una asignación de reforzamiento profesional diurno a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud. Su monto será equivalente al 28% y al 108%, respectivamente, calculado sobre el sueldo base. Luego, es útil destacar que el artículo 27 de la referida ley N° 19.664, en su letra e) -introducida por la citada ley N° 20.982-, establece una asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 33 bis de la referida ley N° 19.664, prescribe que la anotada asignación corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que cumplan con los requisitos que indica, en los porcentajes que detalla. Enseguida, es necesario hacer presente que los artículos primero y segundo transitorios de la referida ley N° 20.982 señalan, en lo que importa, que en el periodo que media entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, serán de un 26% o de un 101%, dependiendo de la etapa en que se encuentre el funcionario y respecto de la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, de un 25%, para profesionales que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Bolados Álvarez se desempeñó en el Hospital de Copiapó, dependiente del Servicio de Salud Atacama, hasta el 31 de marzo de 2016, comenzando a cumplir funciones, sin solución de continuidad, el 1 de abril del mismo año, en el Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con una jornada de 44 horas semanales y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con la especialidad certificada de anatomía patológica. De esta manera, atendido que la interesada se encontraba ejerciendo funciones en el Hospital San Juan de Dios, en el momento en que entró en vigencia la citada ley N° 20.982, y que cuenta con una especialidad certificada e inscrita en el registro respectivo, es preciso concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente debe pagar las asignaciones reclamadas por la recurrente por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Claudia Elizabeth Bolados Álvarez, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Servicio de Salud Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República