Dictamen CGR

Dictamen N° 26045/2018

2018-10-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo relativo a feria navideña realizada por la Municipalidad de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 2802/2019
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N° 26.045 Fecha: 18-X-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del Centro Comercial La Rotonda, mediante la cual reclama que el Servicio de Bienestar de la Municipalidad de La Florida efectuó una feria navideña en la vía pública, la que habría perjudicado, por los motivos que indica, a los locatarios del referido establecimiento comercial, agregando que, en su opinión, el aludido servicio no contaba con facultades para ejercer tales actividades. Requerido de informe, el municipio manifestó que su actuación y, en especial, los actos administrativos que impugna el peticionario, se ajustaron a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695, una de las atribuciones esenciales de los municipios es administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. En este contexto -tal como concluyera el dictamen N° 67.847, de 2009-, la autoridad edilicia puede autorizar la instalación de una feria en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías, ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos, ambas circunstancias de hecho respecto de las cuales el solicitante no aporta antecedentes, por lo que no es posible acreditarlas. Establecido lo anterior, es útil consignar que los artículos 1° y 8° de la ley N° 19.754, permiten a las municipalidades del país otorgar prestaciones de bienestar, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, y a su desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano, pudiendo conferir beneficios vinculados a las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras, los que se determinarán en el respectivo reglamento. En este orden de materias, el dictamen N° 9.436, de 2017, entre otros, ha puntualizado que las prestaciones de bienestar comprenden todas aquellas de índole social y, en general, las que por su naturaleza corresponde entregar a los servicios de bienestar social, tales como protección a la salud, familia, educación, cultura, esparcimiento y habitación. De lo expuesto, se sigue que los Servicios de Bienestar pueden llevar a cabo actividades circunscritas a los ámbitos previstos en la ley y su reglamento, dirigidas al personal y sus cargas familiares. Concordante con ello, el decreto alcaldicio N° 620, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, que aprobó el reglamento del Servicio de Bienestar, estableció en su artículo 1° que aquel propenderá “al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos”, proporcionando con tal finalidad “beneficios y prestaciones de carácter asistencial, preventivo y de promoción en el área de la salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros”. Enseguida, de los antecedentes acompañados aparece que la Municipalidad de La Florida, por decreto alcaldicio N° 3.886, de 2016, autorizó al Comité de Bienestar de ese municipio para administrar una feria navideña, a realizarse entre el 25 de noviembre de 2016 y el 3 de enero de 2017, en la calle Serafín Zamora de esa comuna. Como puede advertirse, la feria navideña de que se trata contó con la autorización del municipio, y el acto que formalizó dicha autorización permitió al Servicio de Bienestar la administración de la actividad en el espacio público, con el propósito de entregar “beneficios en el área de salud a los funcionarios asociados y a sus cargas reconocidas”, concordante con la finalidad de tales dependencias, razón por la cual no cabe objetar el proceder de la autoridad edilicia, pues obedeció al ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, en particular, como administradora de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. Por lo tanto, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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