Dictamen CGR

Dictamen N° 67847/2009

2009-12-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de traslado de feria libre en la comuna de Maipú
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N° 67.847 Fecha: 4-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Teodoro Bustos Contreras y otros, en representación de la Junta de Vecinos Las Palmeras, y del Comité de Vecinos Hermógenes Pérez de Arce, solicitando nuevamente la reubicación de la feria libre que funciona en la calle Hermógenes Pérez de Arce, Villa Los Héroes, de la comuna de Maipú, materia respecto de la cual esta Entidad Fiscalizadora se pronunció mediante el dictamen N° 50.139, de 2008. Cabe hacer presente que dicho pronunciamiento manifestó que, según lo informado en esa ocasión por la Municipalidad de Maipú, ésta se encontraba estudiando la posibilidad de trasladar la mencionada feria a otro sector de la comuna, lo que se enmarcaba en el ámbito de sus atribuciones. En esta oportunidad, los recurrentes reclaman que el municipio no ha concretado el referido traslado, aduciendo, entre otras consideraciones, que los permisionarios de la feria libre en cuestión no se encuentran de acuerdo con la nueva ubicación que se les asignaría. Señalan también los interesados que, a su juicio, el terreno en el que debería emplazarse la feria libre de que se trata tendría que ser de propiedad municipal o pertenecer a los Servicios de Vivienda y Urbanización. Además, manifiestan que, a su juicio, la permanencia por más de 18 años de la aludida feria libre en la calle Hermógenes Pérez de Arce les afecta gravemente en sus derechos, imponiéndoles un gravamen que los discrimina en relación al resto de la comunidad, por lo que solicitan se ponga término a dicha irregularidad. Al respecto, resulta procedente señalar en forma previa que la Municipalidad de Maipú, mediante su oficio N° 1.000/61, de 2009 -fotocopia del cual se remitió a los recurrentes a través del oficio N° 38.345, de 2009, de este Organismo Fiscalizador-, manifestó, en síntesis, que se encontraba evaluando las medidas a adoptar en relación con la petición en examen. Ahora bien, sobre la materia consultada cabe recordar que -tal como se indicó en el citado dictamen N° 50.139, de 2008-, conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede autorizar la instalación de una feria libre en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, es menester anotar que con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la ley N° 18.695, en lo que interesa, los permisos -entre los cuales se encuentran aquellos que autorizan el funcionamientos de las ferias libres-, serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Asimismo, cabe reiterar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, como lo es aquella por la que el municipio autoriza el funcionamiento de una feria libre en determinado sector de la comuna o dispone el traslado de la misma, criterio que, por lo demás, se encuentra en armonía con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 51.051, de 2009, entre otros. De la normativa citada es posible colegir que corresponde a la municipalidad, en forma discrecional, determinar el lugar de funcionamiento de las ferias libres de su respectiva comuna, las que, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes, sí pueden emplazarse en bienes nacionales de uso público. En este contexto, no se advierte contravención al ordenamiento jurídico en la actuación de la Municipalidad de Maipú, sin perjuicio de hacer presente que la autoridad municipal, en el ejercicio de la atribución analizada, por una parte, debe enmarcarse dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad con que les corresponde actuar a los órganos de la Administración y, por otra, debe considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 36, la revocación de los permisos en cuestión no requiere contar con la autorización de los afectados. Finalmente, en relación a los gravámenes a los que aluden los recurrentes, es menester señalar que, no obstante lo anteriormente anotado, la determinación de los perjuicios a que se refieren y de las eventuales indemnizaciones que pudieran corresponderles, constituyen materias de naturaleza litigiosa, por lo que esta Entidad de Control, acorde con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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