Dictamen N° 260520/2022
Nº E260520 Fecha: 27-IX-2022 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Servicio Local de Educación Pública de Huasco -en adelante SLEP-, impugnando el oficio N° E58020, de 2020, por el que la Contraloría Regional de Atacama desestimó la reconsideración del oficio N° E24913, del mismo año y origen. Dichos pronunciamientos concluyeron, en síntesis, que el vehículo placa patente FKSF52-6, traspasado al SLEP, debe utilizarse en el Liceo José Santos Ossa, ya que fue adquirido por la Municipalidad de Vallenar para su uso específico en ese recinto educacional. Por su parte, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados -a requerimiento de la Diputada Daniella Cicardini Milla-, consulta acerca del estado de la presentación de la especie. Enseguida, la Dirección de Educación Pública -DEP-, informó, por los fundamentos que expresa, que el vehículo traspasado forma parte integrante del patrimonio del SLEP y no se encuentra afecto a ningún tipo de limitación. Conferido traslado a la señora Wilma Campillay Rojas, interesada en los pronunciamientos cuestionados, esta no se pronunció en el plazo conferido al efecto. Sobre el particular, resulta necesario recordar que a través del oficio N° E24913, de 2020, atendiendo un reclamo realizado por la señora Campillay Rojas en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo José Santos Ossa de la comuna de Vallenar, la mencionada Oficina Regional concluyó que, atendido que el vehículo de que se trata fue adquirido por el municipio con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública -FAEP-, durante el año 2014, corresponde que el SLEP destine ese bien al fin específico contemplado en el respectivo convenio de transferencia de recursos; pronunciamiento respecto del cual se solicitó su reconsideración, la que fue desestimada por su similar N° E58020, de 2020, de ese mismo origen. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló en el programa “Subvenciones a los establecimientos educacionales”, de la Subsecretaría de Educación, la asignación 24-03-712, denominada “Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”, cuya glosa 19 señala como finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión de calidad y su mejora continua, habilitando la transfencia de al menos un tercio de estos recursos contra la firma del convenio que debía celebrarse para esos efectos. Agrega que dichos recursos podrían financiar, entre otras acciones, aquellas destinadas a brindar apoyo técnico pedagógico; aumentar sus capacidades docentes e institucionales; aumentar la matrícula y normalizar el funcionamiento de los establecimientos. Además, la glosa en examen señala que mediante resolución del Ministerio de Educación se establecería la forma de distribución y el uso de esos recursos, y que las acciones financiadas se incorporarían en un convenio celebrado entre dicha Secretaría Ministerial y el sostenedor, en el que se determinarían metas e indicadores objetivos de mejora. Finalmente, y en lo que interesa, se indicó que estos recursos “solo podrán destinarse a establecimientos incluidos en el convenio suscrito entre el Ministerio y el sostenedor.”. Pues bien, en cumplimiento de lo previsto en la aludida glosa 19, el Ministerio de Educación emitió la resolución N° 325, de 2013, que estableció la forma de distribución y el uso de los recursos del FAEP, disponiendo el artículo 1°, inciso final, que el Ministerio de Educación los asignaría a cada sostenedor de los establecimientos educacionales elegibles, a través del correspondiente acto administrativo. Enseguida, su artículo 2° indica que la ejecución y el uso de los recursos contemplados en el FAEP debían destinarse a las acciones asociadas a las actividades que dicho precepto señala. Luego, a través de la resolución exenta N° 5.838, de 2013, y sus modificaciones, el aludido ministerio asignó recursos a la Municipalidad de Vallenar, sostenedora de establecimientos educacionales beneficiados, con indicación del monto que le corresponde a cada uno de ellos. Finalmente, mediante el decreto N° 611, de 2013, el Ministerio de Educación aprobó el convenio de transferencia de recursos celebrado el 18 de noviembre de ese año con la Municipalidad de Vallenar, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, estableciéndose en la cláusula primera de ese acuerdo los establecimientos educacionales beneficiados que presentaron sus respectivos planes para acceder a los fondos asignados por la aludida resolución exenta N° 5.838. Pues bien, entre los recintos educacionales beneficiados con los recursos asignados en comento aparece el Liceo José Santos Ossa, indicándose en las “Areas de Mejora” del convenio las siguientes materias, previstas en el aludido artículo 2° de la resolución N° 325, de 2013: aumento de matrícula; mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo del establecimiento; fortalecimiento de la cultura y el deporte; y, planes de apoyo integral al alumnado. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 79.498, de 2016, los caudales que el aludido ministerio transfiere a los municipios por concepto del FAEP, si bien pasan a formar parte de sus propios recursos, ellos se encuentran destinados al cumplimiento de una finalidad específica, determinada en la normativa que conforma el marco regulador que rige el mencionado fondo, al cual, por ende, deben ceñirse los municipios. Enseguida, según se desprende del análisis de la orden de compra ID N° 5351-47-CM14, de 20 de enero de 2014 y de la factura N° 2820554, de ese año, como asimismo del oficio N° 8, de 2015 -mediante el cual la Municipalidad de Vallenar comunica a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, el avance de rendición de cuentas de los recursos provenientes del FAEP periodo 2013-, el municipio adquirió el vehículo minibús placa patente FKSF52-6, para utilizarlo en beneficio del Liceo José Santos Ossa, tal como se estableció en la cláusula primera del convenio de transferencia de recursos aprobado por el decreto N° 611, de 2013, del Ministerio de Educación. A mayor abundamiento, se ha podido constatar que en el mencionado oficio N° 8, de 2015, de la Municipalidad de Vallenar, aparece que el vehículo de que se trata fue adquirido como iniciativa para el aumento de matrículas, acción que se encuentra comprendida entre las materias previstas en el artículo 2° de la resolución N° 325, de 2013, del Ministerio de Educación. Pues bien, de la normativa y antecedentes expuestos es posible advertir que en este caso, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.550, de 2018, el legislador presupuestario previó expresamente las finalidades para el uso de los caudales, habilitando a través de la glosa 19 de la asignación 24-03-712 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, la transferencia de recursos que permitió adquirir el vehículo para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento previstas en la resolución N° 325, de 2013, y en el artículo primero del convenio de transferencia aprobado por el decreto N° 611, de 2013, del Ministerio de Educación. Como puede advertirse, el vehículo adquirido con estos fondos del FAEP debe ser utilizado en aquellos fines y objetivos establecidos por el legislador y el respectivo convenio de transferencia. De lo anterior se desprende que el vehículo fue adquirido para utilizarlo en beneficio del Liceo José Santos Ossa de la comuna de Vallenar, y que su uso se encontraba sujeto a la vigencia del convenio de transferencia de recursos aprobado por el mencionado decreto N° 611, de 2013, del Ministerio de Educación, el cual, de conformidad con lo establecido en su cláusula séptima, tenía una duración de veinte meses contados desde la suscripción de ese acuerdo, por lo que ya no se encuentra vigente. Ahora bien, conforme al inciso tercero del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, el servicio educacional de la comuna de Vallenar fue traspasado el 1 de julio de 2018, por el solo ministerio de la ley, al SLEP de Huasco en su calidad de sucesor legal de la entidad edilicia, proceso que, en virtud del inciso primero de ese precepto, comprendió los bienes muebles asociados al aludido servicio. Por consiguiente, considerando que el vehículo traspasado fue adquirido en virtud de un convenio de transferencia de recursos que no está vigente, aquel no se encuentra afectado al uso exclusivo del Liceo José Santos Ossa, por lo que ahora corresponde al SLEP decidir sobre su utilización, debiendo recordar que los servicios locales, en ejercicio de sus funciones y en resguardo del interés público, deben observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, lo que les obliga a velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos. En mérito de lo expuesto, se reconsideran los oficios N°s. E24913 y E58020, ambos de 2020, de la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República