Dictamen N° 12550/2018
N° 12.550 Fecha: 17-V-2018 El Alcalde de la Municipalidad de Loncoche consulta sobre la pertinencia de modificar el destino de los recursos que le transfirió la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) mediante su resolución exenta N° 1.962, de 2014, para financiar el proyecto “Adquisición Terreno Construcción Centro Recreacional de Loncoche”, pues manifiesta que con posterioridad a dicho traspaso y compra de la propiedad surgió la necesidad urgente de construir en dicho terreno el hospital comunal. Explica que en el año 2014 el municipio compró ese inmueble con los $ 200.000.000 que recibió de la SUBDERE en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB), y con $ 66.000.000 correspondientes a fondos propios. Añade que si bien los recursos del PMB fueron recibidos con la finalidad específica de adquirir un terreno para la instalación de un centro recreativo, sostiene que actualmente se hace prioritario construir ahí un nuevo hospital y una cancha deportiva. Sobre este punto, la SUBDERE manifestó que solo estima posible autorizar excepcionalmente la construcción de un recinto de salud en aquella parte del terreno que fue adquirida con fondos propios municipales, siempre que ello no impida ni entorpezca la utilización de esa propiedad en el objetivo principal consistente en la instalación del centro recreacional comunal. Por su parte, la Subsecretaría de Evaluación Social ha informado que en el año 2013 el Servicio de Salud Araucanía Sur presentó al Sistema Nacional de Inversiones el proyecto de inversión “Normalización Hospital de Loncoche-Servicio de Salud Araucanía Sur”, recomendándose favorablemente el financiamiento de un estudio que permitiese identificar la mejor alternativa para solucionar el problema del déficit de atención hospitalaria existente en esa comuna. Luego, en el año 2016 dicha Subsecretaría observó la etapa de diseño por falta de información suficiente para la evaluación de la iniciativa, entre otros motivos, por no acompañar los antecedentes técnicos del inmueble donde se emplazaría el nuevo recinto hospitalario. Aun cuando en la actualidad no cuenta con recomendación favorable, el presupuesto incluyó un monto de $ 350.000.000 para la compra de terrenos. Sobre este último punto, el Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional de la Araucanía aclara que el financiamiento del proyecto podrá ser propuesto al Consejo Regional una vez que obtenga la recomendación favorable, y que si bien existe una partida específica para financiar la adquisición de terrenos, fue el propio alcalde quien ofreció una propiedad para ese fin. Por último, el Servicio de Salud Araucanía Sur, en su calidad de formulador y organismo técnico del referido proyecto de inversión, ratifica que el año 2016 el alcalde de Loncoche le propuso construir el recinto hospitalario en el terreno en cuestión y que lo calificó como apto para ese fin, pero que su materialización exige tramitar su cambio de destinación. Precisado lo anterior, es menester señalar que los recursos entregados por la SUBDERE se enmarcaron dentro del PMB, contemplado en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 006 de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, el cual en su glosa 05 dispuso que “Estos recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica para reducir la marginalidad en los ámbitos de saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y la protección del patrimonio”. Por su parte, su inciso sexto indicó que “Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para viviendas, soluciones sanitarias, centros de transferencias, rellenos sanitarios y vertederos, centros de acopio, valorización de residuos sólidos, y similares domiciliarios, disposición final de escombros, para fines deportivos y recreativos, y cementerios”. En ese contexto, en el año 2013 la Municipalidad de Loncoche desarrolló un proyecto para la adquisición de un terreno donde construir un centro con equipamiento deportivo y recreacional, el cual fue postulado y aprobado por la SUBDERE mediante su resolución exenta N° 1.962, de 2014, la que dispuso la transferencia de $ 200.000.000 con ese fin. Su considerando 4° señaló que el municipio aportaría los $ 66.013.148 faltantes para completar el precio de la compraventa del inmueble. De acuerdo con los antecedentes acompañados por el municipio, aparece que por escritura pública de 2 de abril de 2014 la autoridad requirente le compró al Instituto de Educación Rural un inmueble, y mediante una rectificación celebrada el 9 de junio de 2016, las partes incorporaron expresamente en la cláusula decimocuarta del contrato la referencia al financiamiento sectorial que permitió adquirir la propiedad para la construcción de un centro recreacional, “quedando especialmente afecto a este solo destino específico”. También se adjunta una copia de la inscripción del terreno a fojas 173 vta. N° 270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 2014. Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que el legislador presupuestario previó explícitamente los destinos que podía darse a los recursos del Programa de que se trata, dentro de los cuales contempló la adquisición de terrenos para fines deportivos, y en consonancia con ello, el municipio postuló y la SUBDERE accedió a financiar un proyecto de este tipo, dejando expresa constancia de esa finalidad en la respectiva resolución de transferencia y en la compraventa celebrada por el receptor. Al respecto, debe recordarse que en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a estos fondos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N° s. 39.564, de 2016, y 25.758, de 2017, de este origen. Atendido lo expuesto, no resulta procedente la pretensión de la municipalidad requirente en orden a modificar la finalidad de los recursos traspasados a través de la aludida resolución exenta N° 1.962, de 2014, para ejecutar acciones distintas a las contempladas en la referida glosa y aprobadas por la SUBDERE, pues en armonía con lo informado por esta última repartición, la ley no previó la posibilidad de ocuparlos en la construcción de recintos hospitalarios. Por lo demás, cabe señalar que el diseño del proyecto de inversión del hospital que fue postulado al Sistema Nacional de Inversiones incluyó una partida específica para financiar la adquisición del terreno donde este se emplazaría, de manera que es posible evaluar su construcción en una propiedad distinta que se adquiera con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento público adecuadas para ese fin. En conclusión, la Municipalidad de Loncoche deberá adoptar las medidas para cumplir con la construcción del centro recreativo para el cual adquirió el terreno con cargo a los fondos del PMB, informando de ello a la SUBDERE, o en la eventualidad de perseverar en su interés de construir ahí el recinto hospitalario, deberá proponerle a esta última efectuarle la restitución de los recursos traspasados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República