Dictamen N° 260636/2022
Nº E260636 Fecha: 27-IX-2022 El Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP de Colchagua) ha solicitado la reconsideración del dictamen N° E219177, de 2022, que acogió los requerimientos de la entonces diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y del actual diputado señor Félix Bugueño Sotelo, por los cuales impugnaban los ceses del personal docente y asistente de la educación del referido SLEP, con desempeño en San Fernando, Placilla, Chimbarongo y Nancagua , ocurridos en 2022. Funda su solicitud el recurrente en que si bien las razones técnico-pedagógicas que exige explicitar el artículo 46 de la ley N° 21.040, no se encontraban detalladas en el plan anual de educación de ese servicio para el año 2022, aquellas fueron consideradas efectivamente para determinar la dotación requerida en cada establecimiento, como lo demostraría el documento que adjunta; que, no se le pidió informe sobre la forma en que construyó el instrumento de gestión cuestionado, afectando sus posibilidades de defensa; y, que es de público y notorio conocimiento la existencia de una gran sobredotación, especialmente en el caso de San Fernando. Conferido traslado a los interesados, estos no se manifestaron dentro de plazo. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita resolvió, por las razones que expone y en lo que importa, que el plan anual de educación del SLEP de Colchagua para el indicado año 2022 no cumplió los requisitos previstos en el artículo 46 de la ley N° 21.040, por lo que ese servicio debía iniciar un procedimiento de invalidación de aquel instrumento. Consecuencialmente, y según el comentado pronunciamiento, los términos de las relaciones laborales de los asistentes de la educación y docentes fundados en las supresiones de horas contenidas en el plan anual, y la disminución de las cargas horarias de estos últimos, no se ajustaron a legalidad, siendo menester que el SLEP de Colchagua analizara la situación del personal que haya sido desvinculado por las referidas causales, regularizando, de ser procedente, su situación funcionaria. Sobre el particular, es importante destacar que los principios de imparcialidad y probidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad de los procedimientos, que desarrollan los artículos 11, 15 y 16 de la ley N° 19.880, exigen que los fundamentos de las decisiones deben expresarse en el acto administrativo (aplica criterio del dictamen N° 7.453, de 2008). Además, respecto de los planes anuales de educación, es el mismo legislador quien en el artículo 46, letra b), de la ley N° 21.040, ha establecido que la dotación debe fundarse en razones técnico-pedagógicas, detallando los elementos mínimos que corresponde atender. De ello se sigue que para que el respectivo plan anual se ajuste a derecho, necesariamente debe dar cumplimiento a esos requisitos de motivación exigidos en la norma. Sin perjuicio de lo anterior, aparece que el SLEP de Colchagua no aporta antecedentes nuevos que tengan la virtud de alterar las conclusiones del dictamen recurrido, en orden a que el plan anual para el año 2022 no cumplió los requisitos previstos en el artículo 46 de la ley N° 21.040, como, por lo demás, da cuenta la propia presentación de la especie, al reconocer la omisión de las razones técnico -pedagógicas a que hace referencia el anotado precepto legal. Ahora bien, en cuanto a las alegaciones planteadas en esta oportunidad y, en primer término, la concerniente a no haberse solicitado a ese servicio que informara sobre los antecedentes del comentado instrumento, es necesario precisar que este Organismo Contralor requirió el pertinente informe, tanto al emitir el pronunciamiento que motiva la petición deducida, como en esta oportunidad, por lo que no se vislumbra que el derecho a defensa y el principio de bilateralidad se vieran conculcados. Finalmente, es forzoso puntualizar que la posible existencia de una sobredotación debe ser atendida ciñéndose a las exigencias que el legislador ha establecido para la Administración, por lo que esa alegación también debe ser desestimada. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° E219177, de 2022. Ello, sin desmedro de que, en lo sucesivo, el SLEP de Colchagua incorpore en sus actos administrativos todos los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan aquellos, a fin de dar cumplimiento a los antes citados preceptos de la ley N° 19.880. A continuación, cabe señalar que esa repartición pública ha informado que dio inicio al procedimiento de invalidación del plan anual para el año 2022 por resolución exenta N° 1.898, de 18 de julio de 2022, acorde con lo ordenado en el referido dictamen N° E219177, de 2022. No obstante, se reitera que corresponde analizar la situación de cada asistente de la educación y docente que haya sido desvinculado, regularizando, de ser pertinente, la situación funcionaria de aquellos servidores cuyos ceses no se hayan ajustado a derecho, de lo cual se informará a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República