Dictamen N° 219177/2022
Nº E219177 Fecha: 31-V-2022 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la entonces diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, ha solicitado a esta Entidad de Control elaborar un informe respecto de la legalidad de los ceses del personal docente perteneciente al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua -SLEP de Colchagua-, con desempeño en las comunas de San Fernando, Placilla, Chimbarongo y Nancagua. Con posterioridad, la indicada parlamentaria, conjuntamente con el actual diputado señor Félix Bugueño Sotelo, han requerido a este Ente Fiscalizador que realice una investigación y emita un pronunciamiento respecto de las rebajas de cargas horarias y términos de relación laboral que han afectado a los asistentes de la educación y profesionales de la educación del referido servicio, fundadas en las causales establecidas en la letra e) del artículo 33 y en el artículo 34 de la ley Nº 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, y en las letras d) y j) del artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en cada caso. Además, enumeran diversas situaciones, a su parecer irregulares, de algunas personas afectadas con las medidas indicadas en el párrafo anterior, relacionadas con el pago del bono por retiro voluntario, eventuales vulneraciones al fuero maternal, falta de reconocimiento de los años de servicio para los efectos del pago de indemnizaciones, y desvinculaciones de trabajadores con discapacidad y que califican para efectos de obtener la titularidad docente en virtud de lo indicado en la ley Nº 21.399, al igual que otros servidores a contrata, entre otras situaciones. Requerido al efecto, el SLEP de Colchagua remitió su informe por medio del oficio Nº 58, de 2022. II. Fundamento jurídico La letra j) del artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece, en lo pertinente, que los Servicios Locales tendrán dentro de sus funciones y atribuciones la de elaborar el Plan Anual a que se refiere el artículo 46 de ese texto legal, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades. En tanto, el referido artículo 46 indica que el director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente. Añade en su letra a), que ese plan debe contener, a lo menos, el estado de avance de los objetivos y metas contenidas en el convenio de gestión educacional, así como aquellos contenidos en el plan estratégico local y los proyectos educativos institucionales de cada establecimiento de dependencia del servicio local, de conformidad al artículo anterior. Se prevé en su letra b), que debe considerar la dotación de docentes y asistentes de la educación requerida para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del proyecto educativo institucional, según corresponda, en cada establecimiento educacional de dependencia del servicio local, la que deberá fundarse en razones técnico-pedagógicas y determinarse sobre la base de, al menos, los siguientes elementos: i) Matrícula total de cada establecimiento; ii) Niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de éstos; iii) Plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia; y, iv) Componentes de los Planes de Mejoramiento Educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación. A su vez, señala ese literal que “Al consignar la dotación en el plan, deberá indicarse si los profesionales docentes corresponden a la función docente, docente directiva o técnico-pedagógica, según lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación”. Asimismo, su letra c) indica como otro elemento integrante del plan anual, las acciones de apoyo técnico-pedagógico a desarrollar para cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio, determinando la periodicidad y contenidos generales de éstas. Enseguida, el inciso tercero del citado artículo 46, señala que “El Director Ejecutivo sancionará el plan a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En todo caso, el plan sancionado deberá ajustarse a los recursos y dotaciones totales de docentes y asistentes de la educación del Servicio Local, definidos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente”. Luego, y en relación con el anotado plan anual de educación, cabe hacer presente que de acuerdo a lo previsto en la letra j) del artículo 72 de la ley Nº 19.070, los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente de un servicio local, dejan de pertenecer a ella por supresión de las horas que sirvan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esa ley. A su turno, el citado artículo 22 prevé que el servicio local al fijar su dotación docente, deberá realizar las adecuaciones que procedan -en lo que importa- por alguna de las siguientes causales: 1) variación en el número de alumnos en su ámbito de competencia territorial; 2) modificaciones curriculares; 3) cambios en el tipo de educación que se imparte; y 4) fusión de establecimientos educacionales en situaciones excepcionales. Añade su inciso tercero, que las antedichas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el plan anual del servicio local de educación pública y estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico. Por otra parte, el artículo 34 de la referida ley Nº 21.109, establece, en lo que interesa respecto a los asistentes de la educación, que los servicios locales podrán poner término al contrato de trabajo a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de asistentes de la educación del servicio local, conforme al artículo 46 de la ley Nº 21.040, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma, a causa de: a) variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de esa repartición; b) procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales; y, c) cambios en los niveles y modalidades de la educación provista por aquellos establecimientos. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que por medio de la resolución exenta Nº 2.268, de 10 de diciembre de 2021, el SLEP de Colchagua aprobó el Plan Anual a que se refiere el citado artículo 46 de la ley Nº 21.040. Enseguida, se observa que, en su tramitación, aquel instrumento se remitió al Comité Directivo Local de Colchagua a través del oficio Nº 1.389, de 2021, entidad que realizó recomendaciones que fueron contestadas por el director ejecutivo del SLEP de Colchagua mediante el oficio Nº 1.461, de ese año. Asimismo, por medio del oficio Nº 1.462, de 2021, se remitió el referido plan a la Dirección de Educación Pública, la que realizó recomendaciones en el oficio Nº 2.770, de esa anualidad, y que fueron contestadas a través del oficio Nº 2.561, de ese año, por parte del SLEP de Colchagua. Ahora bien, del análisis del mismo, es posible advertir que el Plan Anual en comento no contiene el estado de avance de los objetivos y metas del plan estratégico local, y solo aparece en su numeral 5.3 una planificación para el año 2022 de las metas definidas en ese instrumento. A su vez, se observa que no se establecen en forma detallada y expresa las razones técnico-pedagógicas que se indican en la letra b) del artículo 46 de la ley Nº 21.040, para la fijación de la respectiva dotación, sin perjuicio de mencionarse en su acápite 5.1 que se basa en ellas. Luego, cabe señalar que en relación al elemento “matrícula total de cada establecimiento” indicado en el numeral i del precepto en comento, se advierte que en la página 35 del documento en análisis, en el título “Razones para el ajuste de la dotación aplicables al SLEP de Colchagua”, numeral 1, denominado “Variación en el número de alumnos de los establecimientos del territorio”, se realiza un análisis general por comuna desde el año 2001 al 2021, y no por establecimiento como aquel lo exige. En este apartado, se observa también que, en San Fernando, Nancagua, Chimbarongo y Placilla, el número de alumnos matriculados durante el 2021 aumentó en comparación con el año 2020. Por otra parte, es del caso apuntar que no se advierte el fundamento del plan anual basado en los elementos “niveles y modalidades de la educación provista” por cada establecimiento y “plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la educación parvularia” a que se refieren los numerales ii y iii de la letra b) del mentado artículo 46. Es más, de la lectura del documento de que se trata, solo se observa una referencia formal en el apartado 5.1 del instrumento de aquellos elementos técnico-pedagógicos, sin realizar un análisis sobre los efectos de estos criterios en la fijación del plan anual de educación. Enseguida, en lo que atañe al requisito establecido en el numeral iv de la letra b) del citado artículo 46, relativo a los componentes de los planes de mejoramiento educativo, elaborados con la comunidad de cada establecimiento educacional, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.248, y los proyectos de integración escolar vigentes de dichos establecimientos que tengan relación directa con sus requerimientos de dotación de docentes y asistentes de la educación, cabe hacer presente que en las páginas 31 y 32, solo existe una relación general de estas materias, sin que exista un análisis particular por cada establecimiento educacional. A continuación, se observa que, al consignarse la dotación en el plan anual de educación, solo se indican los asistentes de la educación y docentes a quienes se les suprimen horas, y no se individualiza a los que cumplirán funciones durante el año 2022. Finalmente, se debe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, no es posible determinar si el plan anual en estudio se ajustó a los recursos y dotaciones totales definidos en la ley de presupuestos correspondiente al año 2022, ello considerando que dicho instrumento fue aprobado por medio de la mentada resolución exenta N° 2.268, emitida el 10 de diciembre de 2021, y que, por su parte, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público año 2022, se publicó en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2021. Por todo expuesto, cabe concluir que el Plan Anual del SLEP de Colchagua no cumple con las exigencias legales que al efecto mandata el artículo 46 de la ley Nº 21.040, motivo por el cual ese organismo deberá iniciar un procedimiento de invalidación de dicho instrumento, con sujeción al artículo 53 de la ley N° 19.880, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. En atención a anterior, los términos de las relaciones laborales de los asistentes de la educación y de docentes, fundados en las supresiones de horas contenidas en el referido plan anual de educación, en virtud de las causales del artículo 34 de la ley Nº 21.109 y en la letra j) del artículo 72 de la ley Nº 19.070, respectivamente, y la disminución de cargas horarias de estos últimos, no se ajustaron a legalidad, debiendo el SLEP de Colchagua adoptar las medidas tendientes a regularizar dichas contrataciones, informando de ello en la forma precedentemente indicada. Ahora bien, en consideración a que los recurrentes en sus presentaciones no identificaron a los docentes y asistentes de la educación que fueron desvinculados en virtud de la causal de vencimiento del plazo del contrato, contenida en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070 y en la letra e) del artículo 33 de la ley Nº 21.109, respectivamente, ni se acompañaron antecedentes de cada uno de ellos, y puesto que tratándose de los docentes presumiblemente amparados por el principio de confianza legítima su situación particular tiene que examinarse, caso a caso, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° E188830, de 2022, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. No obstante, corresponde que el SLEP de Colchagua analice la situación de cada asistente de la educación y docente que haya sido desvinculado por las referidas causales, de acuerdo con la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos en el presente oficio, y regularice, de ser procedente, la situación funcionaria de aquellos servidores cuyo cese no se haya ajustado a derecho. Finalmente, y sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar, en cuanto a las demás situaciones expuestas por los recurrentes, que afectarían a personas que habrían sido desvinculadas del SLEP de Colchagua, que este Ente Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, ya que los hechos han sido relatados en términos genéricos, sin individualizar los funcionarios que se han visto envueltos en esas circunstancias, y sin aportar antecedentes mínimos necesarios para atender adecuadamente los asuntos que se reclaman (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 628, de 2022). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República