Dictamen CGR

Dictamen N° 26075/2012

2012-05-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ratifica oficio 68174/2011, por cuanto las imposiciones que el peticionario registraba en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentran consumidas en la pensión que percibe del sistema del DL 3500/80

N° 26.075 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alejandro Vergara González, ex funcionario del Ejército, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 68.174, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por las razones que invoca. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional consulta sobre la procedencia de constituir en deudor al señor Vergara González, por la percepción indebida de los beneficios previsionales que le fueron otorgados en ese régimen. Agrega el referido organismo previsional, que otro pensionado, el señor Juan Luis Novoa Matamala, se encontraría en una situación idéntica a la del señor Vergara González, toda vez que estaría disfrutando de una pensión no contributiva conformada por las mismas imposiciones que están comprendidas en un bono de reconocimiento liquidado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el aludido pronunciamiento este Órgano de Control ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dejar sin efecto las resoluciones N os. 1.233, de 2003 y 1.246, de 2010, que, erradamente, le confirieron una pensión no contributiva de retiro al interesado, pues el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones registradas, tanto en el antiguo sistema de pensiones, como en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, está consumido en la pensión otorgada por su Administradora de Fondos de Pensiones, hecho que imposibilita que goce de algún beneficio jubilatorio determinado sobre la base de esos mismos períodos impositivos. Lo anterior guarda armonía con la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 20.088, de 2011, por medio del cual se precisó que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión otorgada según el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por cuanto los períodos previsionales que representa dicho documento, se encuentran consumidos irrevocablemente. Ello, toda vez que, en dichos casos, no es factible rescatar el bono de reconocimiento, el cual, como se ha señalado, queda totalmente agotado en el otorgamiento de aquella pensión, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de un beneficio no contributivo. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento de que se trata incluye 14 años y 3 meses de imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las mismas que configuran su pensión no contributiva, por lo que esta Contraloría General ratifica en todas sus partes lo resuelto en el precitado oficio N° 68.174, de 2011, debiendo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dejar sin efecto las mencionadas resoluciones N os. 1.233, de 2003, de la ex Subsecretaría de Guerra, y 1.246, de 2010, de ese origen. Por otra parte, en lo que atañe a la consulta formulada por la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional sobre los reintegros por las mensualidades mal percibidas, es dable anotar que éstas se deben exigir en su valor nominal, sin intereses, por no existir norma legal que así lo autorice, considerando el plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que sólo procede restituir los pagos que no excedan de cinco años contados hacia atrás desde la fecha de emisión del dictamen N° 68.174, de 2011. Finalmente, en lo que se refiere a la situación del otro pensionado al que hace alusión el anotado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, es útil hacer presente que este Ente de Control carece de los antecedentes necesarios para dar una respuesta adecuada, por lo que esa Caja deberá verificar si a su respecto concurren los supuestos que la jurisprudencia administrativa de este origen ha establecido para cesar un beneficio no contributivo por los motivos que expresa, incluido lo expuesto en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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