Dictamen CGR

Dictamen N° 26079/2012

2012-05-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Certificado de Técnico en Auxiliar de Enfermería obtenido en Colombia, debidamente inscrito en Chile, habilita para el ejercicio de la actividad respectiva dentro del territorio de la República

N° 26.079 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Milena Granada Gutiérrez, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico en Auxiliar de Enfermería, obtenido en la República de Colombia, la habilitaría para desempeñarse en Chile, toda vez que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, le habría señalado que el referido diploma no tiene validez en nuestro país. Requerido su informe, la señalada Secretaría Regional Ministerial ha manifestado, en síntesis, que no consta que la recurrente haya efectuado formalmente la aludida consulta, por lo cual esa entidad se pronunciará sobre la solicitud y documentación acompañada, en su oportunidad y conforme a su mérito. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica, en lo que interesa, que procedió a inscribir en el registro pertinente, el certificado de Aptitud Ocupacional de Técnico en Auxiliar de Enfermería otorgado a la peticionaria por la Escuela de Mecánica Dental del Valle, Tuluá, de la República de Colombia. Sobre el particular, es necesario tener presente que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, aprobada mediante la ley N° 3.860, de 1922, dispone en su artículo 1°, que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiera la nacionalidad chilena o colombiana. Enseguida, el artículo 2° de la mencionada Convención establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen, después de ser registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega, su artículo 5°, que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en la presente Convención, después de registrados en la referida Cartera de Estado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma que nos ocupa se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Certificados obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Certificado de Registro expedido con fecha 13 de septiembre de 2011, razón por la cual el título de Técnico Auxiliar en Enfermería, obtenido en la República de Colombia habilita a la interesada para desempeñarse en Chile, conforme el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 14.068, de 2009, de este origen, que informó una situación similar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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