Dictamen CGR

Dictamen N° 14068/2009

2009-03-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe inscribir el diploma de Auxiliar de Enfermería, otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de Colombia, pues ha sido conferido por un establecimiento oficial de enseñanza de uno de los países de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia
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Dictamen N° 26079/2012
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Dictamen N° 37799/2009
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Dictamen N° 34243/2009
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N° 14.068 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.597, de 2008, de esta Entidad de Control, que señaló que ese organismo público, según lo establece la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, deberá proceder a inscribir, respecto de doña Marta Catalina Vanegas Hernández, el diploma de Auxiliar de Enfermería, otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pues ha sido conferido por un establecimiento oficial de enseñanza de uno de los países signatarios de dicho tratado. Fundamenta su presentación, en la circunstancia de que el diploma cuya inscripción se requiere es el de Auxiliar de Enfermería, que tiene el carácter de técnico-profesional, y agrega que le fue otorgado por una institución colombiana que no tiene jerarquía universitaria, como es el SENA -Servicio Nacional de Aprendizaje-, por lo que el tema sería de la competencia de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el que tiene a su cargo la supervisión de dichas carreras técnico-profesionales, cuya duración máxima es de tres años. Sobre el particular, es necesario tener presente que la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, dispone que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedidos por la autoridad nacional competente. Se exceptúan solamente los casos en que por ley se requiera la nacionalidad chilena o colombiana. Enseguida, dicha Convención establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen, después de ser registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, el artículo 5° de esa normativa, en lo pertinente, previene que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Como puede apreciarse, dicho Tratado Internacional se refiere a los títulos, diplomas o certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos por establecimientos oficiales de enseñanza de cualquiera de los países que suscribieron la Convención en estudio, una vez que se hayan registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que demuestra que la intención de dicho convenio es la de permitir el ejercicio de la actividad a que se refiere el respectivo diploma, sin que sea necesario distinguir si se trata de títulos profesionales o técnicos. En este sentido, es menester precisar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s.11.097, de 2000, y 22.597, de 2008, ha expresado que los tratados internacionales poseen rango de ley y, por ende, deben ser interpretados según la reglas y criterios aplicables a las leyes y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos de los mismos. De esta manera, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de negarse a registrar el diploma de Auxiliar de Enfermería de la señora Marta Catalina Vanegas Hernández, obtenido en la República de Colombia, al tenor de lo dispuesto en la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita con Chile, argumentando que su malla curricular no alcanza la duración mínima de cuatro años exigida para su inscripción en el registro que debe llevar esa Secretaría de Estado, no se ajusta a derecho, pues implica imponer un requisito adicional no contemplado en el referido tratado internacional. En consecuencia, cabe concluir que el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo prescrito en la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre la República de Chile y la República de Colombia, deberá proceder a inscribir el diploma de Auxiliar de Enfermería, otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la interesada, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, ha sido conferido por un establecimiento oficial de enseñanza de uno de los países signatarios de dicho tratado, tal como lo manifestó el dictamen N° 22.597, de 2008.

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