Dictamen N° 26085/2010
N° 26.085 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando José de las Rosas Tapia Tapia, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo que dice relación con el pago de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad Policial, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el pago del beneficio no contributivo de que es titular el recurrente se encuentra suspendido, por cuanto su bono de reconocimiento se encontraría cedido a una compañía de seguros. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución “R” N° 569, de 2009, del precitado Departamento de Pensiones, se otorgó al reclamante, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $200.708.-, a contar del 1 de noviembre de 1998. En este sentido, es dable añadir que el referido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 25.236, de 2009, de este Organismo de Control, en el que se hizo presente que atendida la renuncia del solicitante a su bono de reconocimiento, éste debía ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Pensiones Unión S.A. Posteriormente, mediante el oficio N° 48.393, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el beneficio previsional en comento se encontraba ajustado a derecho. Ahora bien, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario posee la calidad de pensionado en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, bajo la modalidad de Renta Vitalicia, y que cedió, para tal efecto su bono de reconocimiento a la Compañía de Seguros de Vida ISE S.A., con fecha 29 de octubre de 1993. Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al sistema de pensiones de las AFP. Lo anterior, puesto que al liquidarse el referido documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Tapia Tapia debe ser dejada sin efecto, debiendo el requirente reintegrar las sumas de dinero percibidas indebidamente, por lo que se devuelven los antecedentes acompañados al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para que regularice su situación previsional a la brevedad posible. Se reconsidera el oficio N° 48.393, de 2009, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República