Dictamen N° 26098/2010
N° 26.098 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Inelia Elsa López Parraguirre, para requerir el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Profesional, grado 10 de la Escala única de Sueldos más 8% de bienios, con desempeño en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar. Al respecto, cumple manifestar que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto ya fue otorgado este beneficio, mediante liquidación Giro N° 22.170 de 1988, como ex Profesional, grado 17 del citado nivel remuneratorio más 4% de bienios, por un monto de $429.760, equivalente a 16 mensualidades, (adjunta fotocopia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en el artículo 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Advierte además, que de acuerdo a lo señalado en dicho precepto legal, una vez ejercida la opción de utilizar el beneficio indemnizatorio para los fines mencionados y a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la liquidación pertinente, cesó la obligación de la interesada de continuar cotizando al Fondo de Desahucio, dejando de estar afecta a las disposiciones que sobre el particular contempla el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando siguiera desempeñándose en el mismo Servicio. Por lo tanto, procede únicamente, en virtud de lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004, y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, por el período comprendido entre julio de 1988 y enero de 2009, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Jefe de Sección de Registro de Personal de dicho centro hospitalario. Sri consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos por no ajustarse a derecho la solicitud en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República