Dictamen N° 261383/2022
N° E261383 Fecha: 29-IX-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “CO-CSC-05 Construcción Sistema Cuellar, Etapa 5, comuna de Linares, región del Maule”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. b) La designación del representante del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región del Maule, para integrar la comisión de recepción provisional del contrato. c) La auditoría interna de calidad practicada, acorde a la exigencia del numeral 41 del respectivo anexo complementario. d) Los que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista correspondientes a los estados de pago N os 5, 6 y 7, lo que resulta relevante si se considera la diferente información que consta entre los anexos de mano de obra y los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo adjuntos. 2. No consta que el contratista o su representante, haya sido previamente citado a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 3. Se deberán indicar cuáles son las aprobaciones a que se refiere el punto 4 del acta de recepción provisional de las obras, de 2 de septiembre de 2021, que se encontrarían pendientes y su relación con el contrato, si se atiende a que tales aprobaciones se estaban tramitando por esa dirección. Por último, no se advierte el fundamento normativo por el cual, en todos los convenios modificatorios para los efectos de determinar el aumento efectivo del contrato, se ha considerado la disminución de valores pro forma (aplica criterio contenido en el oficio N° E125400, de 2021, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División