Dictamen CGR

Dictamen N° 261566/2022

2022-09-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que se declarara inadmisible la oferta de la recurrente, en atención a que no acreditó contar con una patente comercial válida, conforme con lo previsto en las bases

Nº E261566 Fecha: 29-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Macarena Peralta Bravo, en representación de la empresa Edukim S.A., quien reclama que la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) habría evaluado erróneamente la oferta presentada por esa empresa en la licitación pública convocada para la celebración de un convenio marco para la adquisición de artículos de escritorio y papelería, ID N° 2239-17-LR20, al asignarle 0 puntos en el criterio referido a acreditar estar en posesión de una patente comercial válida. Expone que la patente acompañada se habría encontrado vigente por aplicación de lo dispuesto en la ley N° 21.207. Requerido su parecer, la DCCP manifestó que la decisión adoptada se ajustó a las normas del concurso, pues la patente acompañada por la peticionaria no se encontraba vigente a la fecha de presentación de las ofertas, y esta no acompañó antecedentes que dieran cuenta de que se encontraba afecta a lo previsto en la ley N° 21.207. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. El inciso tercero del artículo 10 de esa ley dispone, en lo pertinente, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el artículo 30, letra d), de la misma ley, prescribe que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. En este contexto, es preciso consignar que es de cargo de los proponentes formular una oferta en los términos previstos en las pertinentes bases (aplica dictamen Nº 28.445, de 2016). Por su parte, el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 21.207 faculta a los alcaldes para otorgar facilidades para el pago de las patentes municipales reguladas por el decreto ley N° 3.063, de 1979, en favor de las empresas que señala y por los periodos que indica. El inciso segundo preceptúa que “Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta”. Como puede advertirse, el artículo sexto de la ley N° 21.207 no dispuso una prórroga automática de las patentes a que se refiere, pues solo otorgó una facultad a los alcaldes, en lo que interesa, para efectos de postergar su pago, para lo cual debían cumplirse las exigencias previstas en su inciso segundo. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases que regularon la licitación pública del convenio marco de que se trata, aprobadas mediante la resolución exenta N° 561-B, de 2020, de la DCCP, contemplaron en el N° 9.4, que la evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas, una técnica y otra económica, considerando, la primera de ellas, los criterios de “cumplimiento de requisitos formales” y “patente”. Para verificar este último criterio, el N° 9.5.1.1 precisó que el oferente debía presentar una copia de la patente comercial y/o industrial vigente al momento del cierre de recepción de ofertas. Añade que el puntaje para este ítem es de 95 puntos si presenta la patente comercial y/o industrial válida y 0 puntos si esta no se acompaña, y que “en caso de no presentarse el documento requerido, la oferta no será evaluada, siendo descartada del proceso y declarada como inadmisible”. Como puede advertirse, el pliego de condiciones que rigió el proceso concursal en comento dispuso que para obtener el puntaje máximo en el criterio respectivo, a la oferta debía acompañarse copia de la patente comercial y/o industrial válida, esto es, vigente al momento del cierre de la presentación de las ofertas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el plazo para el cierre de recepción de las ofertas venció el 23 de octubre de 2020, y que al ingresar su propuesta la empresa recurrente presentó una patente comercial con vigencia hasta el mes de junio de esa anualidad. Además, que no acompañó algún documento que diera cuenta de haberse acogido a los beneficios establecidos en la ley N° 21.207. De ese modo, dado que la reclamante no cumplió con la exigencia prevista en el pliego de condiciones, procedió que la Dirección de Compras y Contratación Pública declarara inadmisible su oferta, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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