Dictamen CGR

Dictamen N° 26162/2019

2019-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acción de cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas durante período de licencias médicas rechazadas, se encuentra prescrita

N° 26.162 Fecha: 01-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Díaz Villagra, funcionaria del Hospital de la Fuerza Aérea, para plantear, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad castrense, en razón de las remuneraciones que se le pagaron durante los períodos en que utilizó licencias médicas que le fueron rechazadas por la autoridad correspondiente. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. Por su parte, se debe recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana comunicó que a la recurrente se le otorgaron tres licencias médicas de forma continua, por 15 días cada una, durante el año 2012, a saber, las N os 36472089 y 37183793, rechazándolas el 6 de diciembre de 2012, pues el reposo concedido era injustificado. Ahora, conviene puntualizar, según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N°14.488, de 2018, de este origen, entre otros, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. En este sentido, resulta necesario consignar que los aludidos 5 años se computan desde que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva notifica al interesado que sus licencias médicas han sido rechazadas, pues solo en ese momento las remuneraciones pagadas en el periodo que abarca un reposo rechazado se tornan en indebidas, debiendo detallarse que tal diligencia de comunicación, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se realizó para las anotadas licencias médicas, mediante la remisión de carta certificada el día 8 de enero de 2013, notificación que, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda -esto es, la del domicilio de la señora Díaz Villagra-, por ende, la peticionaria quedó notificada con fecha 11 de enero de 2013. Al respecto, es pertinente mencionar que si bien el Comando de Personal de la Fuerza Aérea le notificó a la peticionaria, el día 30 de noviembre de 2017, que debía reintegrar las remuneraciones pagadas por concepto de la licencia médica N° 36472089 -que comprende el periodo entre el 18 de julio y el 1 de agosto de 2012,- solo en el mes de marzo de 2018, esto es, vencido el referido lapso de cinco años, le descontó a la recurrente la suma correspondiente a dicho reposo, vale decir, cuanto la acción de cobro se encontraba prescrita, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a aquella la suma descontada, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Luego, en cuanto a la licencia médica N° 37183754 -por el período comprendido entre el periodo 1 al 15 de agosto de 2012, la que, con arreglo a lo comunicado por esa comisión habría sido rechazada con fecha 14 de enero de 2013 y notificada por carta certificada remitida el día 30 de ese último mes y año-, se debe expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el mismo día 30 de noviembre de 2017 se le informó a la señora Díaz Villagra que debía devolver las remuneraciones correspondientes a ese reposo, sin que conste si a aquella se le descontaron tales estipendios, debiendo precisarse que la acción de cobro que la Fuerza Aérea tenía al efecto habría vencido, a la luz de la documentación examinada, el día 5 de febrero de 2018, razón por la cual, en la actualidad, no sería posible practicar deducción alguna en las remuneraciones de la peticionaria por este motivo. En idéntica situación se encuentra la licencia médica N o 37183793 -correspondiente al periodo 16 de agosto al 30 de agosto del 2012-, pues la notificación de su rechazo se verificó, conforme con los antecedentes examinados, el día 11 de enero de 2013, sin que se advierta que la Fuerza Aérea hubiere efectuado alguna gestión para el cobro de las pertinentes remuneraciones dentro del plazo de cinco años que tenía para ello. Finalmente, se remite copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal, con el objeto de que se registre la prescripción de las mencionadas deudas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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