Dictamen N° 26195/2012
N° 26.195 Fecha: 07-V-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de la señora Iris de la Cruz Varas Codoceo, ex funcionaria administrativa del Ministerio Público, en que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución que puso término a su contrato de trabajo por la causal de salud incompatible con el cargo. Al respecto, cabe anotar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prescribe que no se aplicarán a esa institución “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”, agregando, en lo que interesa, que “El nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro” por esta Institución Fiscalizadora, en tanto que “El nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten”, se enviarán a ésta para su registro. Conforme a lo anterior, tal como se precisara en el dictamen N° 60.775, de 2011, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre los conflictos laborales que afecten a trabajadores dependientes de las Fiscalías del Ministerio Público, por lo que las respectivas consultas deben ser resueltas por las autoridades que se especifican en los Reglamentos dictados por la referida entidad, correspondiéndole tal atribución, en este caso, al Director Ejecutivo Nacional, conforme con lo ordenado en el artículo 7° del Reglamento de Personal para los Funcionarios del Ministerio Público, aprobado por resolución N° 1.400, de 2011, de la Fiscalía Nacional de ese organismo, sin perjuicio de la competencia que a los Tribunales de Justicia les cabe en la materia. De esta manera, cumple esta Contraloría General con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República