Dictamen N° 26197/2017
N° 26.197 Fecha: 17-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Bruna Valiente, en representación, según indica, de Compañía General de Construcciones CGC Ltda., solicitando la reconsideración del oficio N° 4.015, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Cabe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido con motivo de una presentación efectuada por la Universidad de La Serena, la referida sede fiscalizadora concluyó, en lo esencial, que no procedía que esa casa de estudios pagara a la mencionada empresa los mayores gastos generales derivados de la paralización de las obras dispuesta en el marco del contrato “Edificio Carrera de Odontología de la Universidad de La Serena” -aprobado por su decreto N° 13, de 2015-, toda vez que la normativa del convenio no previó tal posibilidad y atendido que la contratista había renunciado a toda indemnización. Expone el recurrente, como fundamento de su petición, en síntesis, que la señalada paralización de obras fue dispuesta por la universidad habida cuenta de la necesidad de elaborar un nuevo proyecto de ingeniería, ya que el proyecto original adolecía de una serie de falencias que impedían su ejecución. Agrega que en ese contexto, y a fin de mantener el equilibrio de las prestaciones del contrato, procede el “pago de gastos generales en que mi mandante haya efectivamente incurrido, por el período de paralización de la obra”. Sobre el particular, resulta menester anotar que el acuerdo de voluntades de que se trata fue celebrado mediante la modalidad de contratación directa y aprobado por medio del decreto N° 13, de 2015, de la nombrada universidad. Asimismo, que según consta de la documentación tenida a la vista -particularmente en el informe de inspección técnica de 20 de noviembre del mismo año-, durante la ejecución de la obra se detectó una serie de incongruencias en el proyecto de ingeniería estructural del edificio, en razón de lo cual el inspector técnico determinó la paralización de los trabajos entre el 29 de octubre de dicha anualidad y el 5 de enero de 2016. Por último, se advierte que tal circunstancia, unida a la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, dio lugar a una modificación del convenio -sancionada mediante el decreto N° 42, de 2015, de la aludida casa de estudios- en la cual se acordó un aumento de plazo de tres meses. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que del análisis de la preceptiva que rige el contrato en examen es posible concluir que aquella no prevé el pago de la indemnización que se recaba, razón por la cual debe concluirse que la referida universidad no se encuentra normativamente habilitada, en sede administrativa, para acceder a lo peticionado. En ese orden de ideas, cumple esta sede de control con precisar que a diferencia de lo que parece entender el recurrente, la cláusula décima del contrato regula los gastos generales asociados a las obras adicionales que se convengan, de modo que no resulta aplicable a la hipótesis por la que se reclama, vinculada a los mayores gastos generales derivados de una paralización de obras, por lo que la reconsideración solicitada debe ser rechazada. Finalmente, y sin desmedro de lo precedentemente señalado, corresponde que esa universidad adopte las medidas que sean pertinentes a efectos de que la regulación de las bases de licitación o de los términos de referencia de los contratos de obra que celebre en lo sucesivo, contemplen de manera suficiente los diversos aspectos que puedan verificarse durante su ejecución y término, toda vez que ello no aconteció en la especie. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante