Dictamen N° 27198/2020
Nº E27198 Fecha: 13-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Castillo Toledo, reclamando respecto de lo obrado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM), en el marco del contrato “Servicio de elaboración de proyecto y ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas de la Torre C, San Luis de la comuna de Las Condes”, el que le fue adjudicado por medio de la resolución exenta Nº 4182/1929, de 2019, de dicha repartición. Expone el recurrente, en lo medular, que el aludido comando, por medio de su resolución exenta N° 4182/10352/681, de 2019, y atendida la necesidad de efectuar labores de mantención que imposibilitaron la entrega del inmueble en que debían ejecutarse los trabajos contratados, aumentó el plazo contractual en 103 días corridos, no imputables al plazo ofertado, lo cual le habría generado mayores gastos generales que avalúa en la suma de $ 15.571.393, más IVA. Por otra parte, señala que el informe emitido por la comisión receptora adolece de errores, toda vez que habría considerado partidas no contempladas en el proyecto y omitido trabajos adicionales ordenados por la inspección técnica. Por último, alega que dicho servicio “no pagó ninguna factura dentro del plazo máximo de 30 días, establecido por las Bases de la Licitación”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, es menester consignar, en relación al primer aspecto planteado, que las bases administrativas del contrato en comento, aprobadas por la resolución exenta Nº 4182/17864, de 2018, del ZBRM, previenen, en su artículo 39, en lo que interesa, que “Se podrá autorizar aumento de obra o aumento de plazo u obra extraordinaria o imprevisto, lo cual procederá solo en caso de tratarse de aquellas que sean calificadas y autorizada, o bien las que sean producto de un imprevisto mediante resolución fundada por parte del Comandante de ZBRM, para lo cual se requerirá que el asesor técnico, a cargo de la fiscalización demuestre fehacientemente mediante una minuta técnica, que fue imposible prever o anticipar al inicio del proceso licitatorio sin necesidad de contemplarlas como partida ordinaria, hasta un 10% del presupuesto total del contrato”. Pues bien, del análisis de ese precepto, y teniendo en cuenta las demás disposiciones que rigen el convenio de que se trata, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular respecto del aumento de plazo otorgado, considerando que el mismo se fundó en razones no imputables al contratista que impidieron iniciar oportunamente la ejecución de las labores contratadas. No obstante, es preciso consignar que dicha preceptiva no regula al efecto el pago de mayores gastos generales, razón por la cual no resulta procedente, en sede administrativa, dar lugar al pago de esa compensación por concepto de la referida prórroga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.197, de 2017, de este origen). A continuación, en lo que atañe al informe emitido por la comisión receptora, es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las partidas exigidas por esa comisión que, a juicio del recurrente, no habrían estado consideradas en el proyecto -vinculadas a labores de puesta en marcha-, se encuentran expresamente previstas en el acápite VI de las Especificaciones Técnicas de las respectivas Bases Técnicas del convenio, de modo que no cabe reproche que efectuar a ese respecto. Con todo, y dado que el itemizado oficial del contrato no contempla tales rubros, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a que en los contratos que celebre en lo sucesivo, dicho instrumento refleje integralmente las labores que se encargan. Sin desmedro de lo anterior, en lo que concierne a los trabajos adicionales reclamados, es dable señalar que la resolución exenta N° 4182/1243/555, de 2020, del ZBRM, que resuelve un recurso de reposición interpuesto por el contratista, consigna que “de acuerdo a lo informado por el ITO Juan Carlos Labra, efectivamente el contratista realizó obras extraordinarias luego de reuniones sostenidas con él, pero que dichas obras serían asumidas a costo del contratista, ya que conforme al principio de estricta sujeción a las bases el monto contratado era el total disponible destinado a esos trabajos, tal como lo indica el contratista, esta Zona de Bienestar nunca tuvo información del valor de dicha obras, ni se suscribió modificación de contrato alguno”. En tales condiciones, y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, procede que ese servicio esclarezca dicha situación y, de ser pertinente, reconozca y pague las obras adicionales efectivamente ejecutadas por el contratista, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, en cuanto al retraso en la solución de los estados de pago denunciado, y habida cuenta que lo informado por ese servicio no permite desvirtuar lo alegado por el interesado -el cual, por lo demás, tampoco aporta antecedentes suficientes en apoyo de su reclamo-, corresponde que aquel dé cuenta pormenorizada sobre la materia a la mencionada Coordinación Nacional, en el mismo plazo indicado. Lo propio deberá realizar en relación con la situación actual del contrato y el estado de avance de las obras de que se trata. Finalmente, considerando que de los antecedentes examinados se advierte, además, que ese comando permitió el vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista, sin que previamente hubiere sido renovada o hecha efectiva a fin de mantener el convenio caucionado, procede que instruya un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de lo anterior y de las demás irregularidades que se constaten, debiendo remitir copia de la resolución que dé inicio a ese procedimiento a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del término referido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República