Dictamen CGR

Dictamen N° 262/2026

2026-05-06 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente para que las municipalidades adquieran, de manera excepcional y transitoria, elementos de seguridad y protección adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan sufrido y denunciado amenazas a su seguridad personal y se haya ordenado medidas de protección adicional a su respecto

N° D262 Fecha: 06-05-2026 I. Antecedentes. La Jefatura de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades de esta Contraloría General, en el marco de la ejecución del Plan Operativo de Auditorías para el año 2026, solicita un pronunciamiento jurídico que determine la procedencia de adquirir “elementos de seguridad y protección adicional para alcaldes y concejales que hayan sufrido amenaza a su seguridad personal”. II. Fundamento jurídico. En cuanto a la compra de elementos de seguridad, cabe recordar que, tal como lo señaló el dictamen N° E30601, de 2025, de este origen, debido a que por mandato legal los municipios tienen atribuciones para desarrollar funciones de apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, estos podrán adquirir instrumentos destinados a la defensa personal de los servidores que desarrollan tales labores. Asimismo, la ley N° 21.802, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito -cuya entrada en vigencia corresponde al 12 de agosto de 2026-, establece en su artículo 43 que la municipalidad deberá proporcionar a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal los elementos defensivos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones. Luego, establece en su inciso cuarto, en lo que interesa, que un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Seguridad Pública establecerá los elementos defensivos y de protección personal que podrán usar las inspectoras e inspectores de seguridad municipal; las condiciones para su uso adecuado, los requisitos de formación, capacitación y entrenamiento continuo que deberán cumplirse para su empleo y sus requisitos de calidad, certificación y actualización. Además, de conformidad con lo contemplado en el artículo 63, letra ll), de la ley N° 18.695, una de las atribuciones que tiene el alcalde consiste en ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por último, el artículo 61 letra c) de la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indica, en lo que interesa, que serán obligaciones especiales del alcalde y jefes de unidades, entre otras, desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, sin perjuicio de que la normativa ya citada se refiere a la utilización de elementos de protección únicamente para la defensa personal de los funcionarios que colaboren en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, cabe considerar que cada municipalidad debe, en conformidad con su presupuesto y sus posibilidades financieras, dotar a su personal de los medios necesarios a fin de que estos puedan llevar a cabo en forma oportuna, correcta y segura las funciones que la normativa les ha asignado. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que el espacio donde los servidores ejerzan sus actividades debe reunir las condiciones mínimas de higiene y de seguridad, de manera que ellas les permitan conservar su salud y realizar adecuadamente su trabajo, a fin de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 42, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 78.031, de 2013). En este contexto, cabe concluir que con el fin de asegurar una actuación eficiente de los funcionarios y de las autoridades, además de otorgar condiciones de seguridad a los mismos, de manera de conservar su salud y que puedan realizar adecuadamente su trabajo, corresponde a la Administración del Estado adquirir los elementos de protección y seguridad necesarios para lograr esta finalidad, previniendo o disminuyendo el riesgo de que sufran personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública, para lo cual deben ponderar fundadamente tales riesgos o las amenazas que hubieren recibido en cada caso concreto, y que puedan requerir la adopción de medidas específicas adicionales a aquellas ya implementadas para el resto de los funcionarios. No obsta a lo anterior el que, de conformidad con el artículo 89 de la ley N° 18.695, a los concejales no les resulten aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales. Ello, puesto que en relación con el ejercicio de su cargo público igualmente debe darse cumplimiento, por parte del municipio, a los imperativos mencionados en el párrafo precedente. En consideración a las referidas circunstancias, procederá proporcionar, de manera excepcional y transitoria, esto es, por el lapso de tiempo en que subsista el riesgo o amenaza, los elementos de protección y seguridad adicional que se requieran, en base a un informe o evaluación técnica y fundada, efectuada por los organismos policiales competentes y/u ordenada por el Ministerio Público, que dé cuenta de la necesidad de aumentar la protección desde la perspectiva del riesgo, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios financieros para otorgar tales apoyos. En consecuencia, no se advierte inconveniente para que las municipalidades adquieran elementos de seguridad y protección adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan sufrido y denunciado formalmente amenazas concretas a su seguridad personal, toda vez que dicha actuación se enmarca en la obligación que corresponde a los alcaldes y jefes de unidad, de velar por que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios, servidores y autoridades edilicias. Finalmente, es útil recordar que atendido que las amenazas a la integridad física de funcionarios, servidores, alcaldes y/o concejales pudiesen revestir caracteres de delito, la persona afectada y/o la autoridad deberá efectuar previamente la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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