Dictamen CGR

Dictamen N° 30601/2025

2025-02-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° E161091, de 2021. No compete a esta Contraloría General determinar si elementos que municipios pueden adquirir corresponden a aquellos destinados a tareas de apoyo y colaboración en materia de seguridad pública, o bien, se trata de aquellos empleados en el control del orden público
Aplicado por
Dictamen N° 262/2026
Aplica dictámenes

N° E3060 Fecha: 24-02-2025 La Municipalidad de La Cisterna solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del uso de elementos de seguridad para inspectores municipales, en el contexto de la protección personal de los mismos. El artículo 4°, letra j), de la ley N°18.695, dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Al respecto, el dictamen N° 15.919, de 2017, señala que la normativa ha permitido a las entidades edilicias ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna respectiva, de manera que aquellas se encuentren habilitadas para adoptar medidas referidas a dicho ámbito, siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los organismos competentes en la materia. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que conforme con el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones. Estas últimas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Como es posible apreciar, la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior ha sido encomendada a las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, es manifiesto que el ordenamiento jurídico se refiere a esas instituciones como entidades policiales y les atribuye el ejercicio de las funciones de carácter policial en el país, sin perjuicio de las excepciones calificadas que el propio legislador ha establecido, como sucede con la Policía Marítima asignada a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (aplica dictamen N° 15.919, de 2017). Ahora bien, de la normativa y jurisprudencia citada es posible colegir que la participación municipal que el legislador ha previsto, en materia de seguridad pública, solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades. En ese contexto, y tal como concluyó el dictamen N° E161091, de 2021, dado que por mandato legal los municipios tienen atribuciones para desarrollar funciones de apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, estos podrán adquirir instrumentos destinados a la defensa personal de los servidores que desarrollan tales tareas. Por el contrario, las entidades edilicias no están habilitadas para comprar dispositivos destinados al control del orden público para proporcionar a sus funcionarios, toda vez que esta última labor compete en exclusiva a las fuerzas de orden y seguridad, siendo estas últimas las únicas habilitadas legalmente para el uso de dichos elementos. En todo caso, cumple con aclarar que excede el ámbito de las atribuciones de esta Contraloría General la determinación de la naturaleza específica de uno u otro tipo de dispositivos, atendido su carácter eminentemente técnico y dada la ausencia de normas que regulen en específico dicho aspecto, correspondiendo a los órganos colegisladores la definición de tal tipo de asuntos. Complementase, en lo pertinente, el dictamen N° E161091, de 2021. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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