Dictamen N° 26214/2017
N° 26.214 Fecha: 17-VII-2017 El Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) consulta si procede que el Centro de Investigación Científico Tecnológico para la Minería (CICITEM), participe como oferente en un proceso licitatorio convocado por esa autoridad regional, atendido que es una corporación administrada por un directorio integrado por el GORE y que preside su intendente. Requerido su informe, el Consejo Regional de esa localidad manifiesta que no existiría incompatibilidad, toda vez que CICITEM es una entidad elegible para ejecutar fondos públicos concursables como acontece con el Fondo de Innovación para la Competitividad. A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, expresa que ese tipo de corporaciones están impedidas de participar en licitaciones convocadas por los gobiernos regionales, puesto que ello constituye el desarrollo de una actividad empresarial, que se encuentra proscrita por ley. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política de la República-, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Su inciso segundo indica que “Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas”. Su inciso tercero precisa que dichas asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Luego, el inciso segundo del artículo 101 de la referida ley N° 19.175 dispone que “El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite”. Su inciso quinto añade que “los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales”. En ese contexto, cabe precisar que la entidad denominada CICITEM se constituyó con la participación del GORE, de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica, de la Universidad Católica del Norte y de la Universidad de Antofagasta, según da cuenta la escritura pública de fecha 21 de marzo de 2006, siendo concedida su personalidad y aprobados sus estatutos por decreto N° 1.694, de 2008, del Ministerio de Justicia. Así, la persona jurídica por la que se consulta es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituida para cumplir con los objetivos y realizar las acciones que contribuyan al desarrollo regional, en los términos que señalan los artículos 115 de la Constitución Política de la República y 100 de la ley N° 19.175, y que se rige, en su funcionamiento y extinción, por las normas del Código Civil, el precitado texto legal y sus propios estatutos. Ahora bien, respecto de la participación de CICITEM en la convocatoria que se consulta, cabe anotar que mediante su resolución N° 68, de 2016, el GORE autorizó el llamado a licitación pública del proyecto “Diagnóstico de Riesgo Ambiental, Región de Antofagasta” y aprobó sus bases administrativas, técnicas y anexos, con el objeto de contratar servicios para el desarrollo de dos estudios. Los puntos sexto y octavo de dicho pliego de condiciones previeron que los participantes presentaran propuestas administrativas, técnicas y económicas -que incluyeran la descripción del servicio ofrecido y su precio total-, y exigieron la entrega de una caución que garantizara la seriedad de sus respectivas ofertas. Por último, consta del certificado de disponibilidad presupuestaria pertinente que dicha iniciativa se financiaría con caudales del subtítulo 22, ítem 11, estudios e investigaciones, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del GORE. Pues bien, la participación de CICITEM en esa licitación pública, conllevó que esa entidad realizara una oferta técnico-económica con el objeto que el GORE le adjudique su propuesta si resulta ser la más ventajosa. En tal sentido, esa actuación y la eventual suscripción de un contrato con dicha entidad involucra que aquella compita con otros agentes privados para la obtención de un pago por la prestación de sus servicios, lo que importa el ejercicio de una actividad empresarial, labor que se encuentra impedida de realizar, en conformidad con lo prescrito en el citado inciso segundo del artículo 100 de ley N° 19.175 (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 17.601, de 1994, y 74.306, de 2015, de este origen). De este modo, no ha resultado procedente que CICITEM participe en la referida licitación pública para el proyecto Diagnóstico de Riesgo Ambiental, Región de Antofagasta, convocada por el GORE. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que no se advierte impedimento en que CICITEM desarrolle estudios de similar naturaleza a través de la ejecución de fondos concursables -como es el Fondo de Innovación para la Competitividad- pues, en tal circunstancia, los haberes públicos que reciba no tendrían su origen en la contraprestación de un servicio, sino que los percibiría a título de aporte o subvención, con cargo en los subtítulos 24, transferencias corrientes, y 33, transferencias de capital, de los presupuestos de inversión del GORE, para ejecutar acciones que beneficien a la comunidad regional. Consecuente con lo expuesto, el Gobierno Regional de Antofagasta debe adoptar las medidas que correspondan a fin de ajustar sus procedimientos a los criterios expuestos precedentemente. Transcríbase al Consejo Regional de Antofagasta y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante