Dictamen CGR

Dictamen N° 74306/2015

2015-09-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Gobierno Regional de Arica y Parinacota no está facultado para participar en la corporación que indica en tanto ésta desarrolle actividades empresariales
Aplicado por
Dictamen N° 26214/2017
Aplica dictamenes 17601/94

N° 74.306 Fecha : 16-IX-2015 El señor Edward David Gallardo Malebrán, en su calidad, según expresa, de presidente del directorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota (CORDAP) -constituida por el Gobierno Regional de la misma región en virtud de la ley N° 19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota- consulta, en atención a lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 56.150, de 2008, acerca de la posibilidad de que aquella suscriba un convenio marco con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de esa región, para actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y Entidad Patrocinante (EP), de conformidad con lo previsto en los decretos N°s. 255, de 2006 -que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar- y 49, de 2011 -Fondo Solidario de Elección de Vivienda-, ambos de la citada cartera de Estado. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, precisa, en resumen, que la CORDAP puede firmar el apuntado convenio pues, cumple con los requisitos establecidos en los mencionados decretos y las labores a ejecutar se enmarcan en los fines fijados en la antedicha ley, sin que ello signifique el desarrollo de una actividad económica. Asimismo, también a instancias de esta Sede de Fiscalización la nombrada SEREMI expone, en síntesis, que de acuerdo a lo dispuesto en los anotados reglamentos, esa corporación puede actuar como PSAT y EP. Sobre el particular, cabe consignar que el aludido dictamen N° 56.150, fue emitido con ocasión de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 22.540, de 2008, de este Organismo de Control, relativo a la procedencia de que la CORDAP concurriera a la formación de una sociedad anónima con los objetos que indica. Señala el primero de los pronunciamientos, en lo que importa y en iguales términos que aquel cuya revisión se requirió, que el inciso primero de artículo 6° de la citada ley N° 19.669, facultó al Gobierno Regional de la XV región para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, de aquellas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de ellas. Conforme a dicha autorización, el nombrado gobierno regional constituyó la CORDAP. Agrega ese dictamen, que en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, que indica que "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", la participación de entidades estatales, como ocurre con los gobiernos regionales, en este tipo de asociaciones es excepcional y que, en caso de que por medio de éstas se realicen actividades empresariales o se participe en ellas, es necesario contar con una ley de quórum calificado que lo hubiere autorizado expresamente, lo que no ocurre en la especie. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la realización de las labores por las que se consulta, es menester señalar que según el artículo 1° del mencionado decreto N° 255, aquel “regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda”, precisando en su artículo 3° que los PSAT son personas naturales o jurídicas, “que prestan los servicios de asistencia técnica” que se detallan en la resolución N° 533, de 1997, del ministerio del ramo, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a los programas de vivienda que indica. Enseguida, el inciso primero del artículo 32 bis de ese cuerpo reglamentario dispone, en lo que importa, que los PSAT que presenten proyectos a ese programa deberán suscribir previamente un “Convenio Marco” con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que estos asumirán, agregando su inciso segundo que “El SERVIU pagará” al PSAT los honorarios previstos en la antedicha resolución N° 533, por las actividades que le corresponda realizar. Luego, cabe anotar en lo que concierne al apuntado decreto N° 49, que su artículo 1° prescribe que el programa regulado por aquel tiene por objeto promover el acceso de las familias que menciona a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado, consignando en su artículo 52, en lo pertinente, que se denominará EP a toda persona natural o jurídica que desarrolle “proyectos habitacionales y/o técnicos, destinados a las familias” objeto de ese programa, preceptuando que para operar en aquel esas entidades “deberán suscribir previamente un Convenio Marco regional con la SEREMI correspondiente a la región en que desarrollará sus funciones”. Por último, su artículo 53 establece, en lo que interesa, que “Los pagos que el SERVIU deba realizar por las actividades, trámites y gestiones que le corresponda realizar” a las EP con motivo de los servicios aludidos “serán regulados por Resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Conforme con lo expresado, se advierte que para obtener los subsidios en comento se debe contar con la asesoría de un PSAT o de una EP, según sea el caso, y que éstos prestan un servicio remunerado. De este modo, la suscripción de los convenios marco a que se ha hecho mención supone la prestación de los servicios por parte de la CORDAP, labor que significa el ejercicio de una actividad empresarial en la cual el individualizado gobierno regional, dada su naturaleza de órgano del Estado, se encuentra impedido de participar a menos que una ley de quórum calificado lo autorice expresamente para ello, lo que no acontece en la especie (aplica el dictamen N° 17.601, de 1994, de este origen). En tales condiciones, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota debe adoptar las medidas que correspondan a fin de que su participación en la CORDAP se ajuste a la normativa . Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Arica y Parinacota, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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