Dictamen N° 26272/2009
N° 26.272 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Lavados Montes, Director del Instituto de Neurocirugía Dr. A. Asenjo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde el cese de las funciones desempeñadas por don Juan Pedro Aros Ojeda en el cargo de Subdirector Médico del citado recinto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.261, en relación con el artículo 2° transitorio de dicho texto legal. Sobre el particular, corresponde anotar, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, determinó los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el cual fue incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública por decreto N° 306, de 2004, de dicha Secretaría de Estado. Luego, es dable señalar que el artículo 37 de la ley N° 19.882, dispone que los cargos cuyo ejercicio se entregue a altos directivos públicos deberán corresponder a jefes superiores de servicio y al segundo nivel jerárquico del respectivo organismo. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.261, otorga a los cargos de Subdirector Médico de Hospital y de Director de Atención Primaria, de los Servicios de Salud, cualquiera sea su grado y nivel de jerarquía, la calidad de segundo nivel jerárquico para todos los efectos de la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.261 establece, en lo que interesa, que dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los profesionales que los desempeñen completen tres años de servicios en sus empleos, considerándose el tiempo servido con antelación a la publicación de esa ley -acto que ocurrió el 19 de abril de 2008-, y no antes de un año contado desde la misma data. Pues bien, en la situación en análisis, se advierte que la propia ley es la que ha establecido un plazo de duración determinada para el cargo de Subdirector Médico de Hospital por lo que la causal del cese de funciones corresponde al término del período legal por el cual el servidor fue designado, expiración que opera por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario que la autoridad administrativa emita un documento formal que deje constancia del término de labores. Precisado lo anterior, resulta útil señalar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el señor Aros Ojeda fue designado como Subdirector Médico del Instituto de Neurocirugía mediante la resolución N° 2.423, de 2002, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, documento tomado razón con fecha 26 de diciembre del mismo año. En las condiciones anotadas, cabe concluir que, en el caso del citado servidor, habiendo transcurrido más de tres años en el desempeño de su empleo, resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.261, debiendo proveerse su titularidad mediante el certamen pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde indicar que el inciso tercero del citado artículo 2° transitorio, establece que los referidos profesionales, cuyos nombramientos no sean confirmados por no haber sido seleccionados en el concurso respectivo o por no haber participado en el mismo, tendrán derecho a optar entre ser designados sin concurso en otro empleo o alejarse del servicio. Finalmente y en lo que respecta a la consulta formulada respecto a la forma de efectuarse la provisión del cargo de que se trata, cabe hacer presente que atendida su condición de afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, aquélla deberá realizarse conforme al proceso contemplado en los artículos 48 y siguientes de la ley N° 19.882, según lo manifestado en el dictamen N° 37.854, de 2005, de esta Contraloría General, cuya fotocopia se ha estimado pertinente adjuntar.