Dictamen N° 26273/2017
N° 26.273 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Gallardo Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 4.435, de 2017, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad de Control precisó que la circunstancia de que el señor Gallardo Gallardo no hubiese sido ascendido a Cabo 1°, con anterioridad a la data de su cese, ocurrido el día 20 de octubre de 2010, se debió al impedimento que le afectaba, esto es, encontrarse ubicado en lista N° 3, resultando improcedente en la actualidad una eventual promoción, atendida su calidad de exfuncionario. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que a la época de su desvinculación estaba calificado en lista N° 1, y no en la lista N° 3, como lo afirma esa institución policial, argumentando para ello que la última sanción administrativa que se le impuso fue en el año 1995, cumple con señalar que aparte de lo afirmado por el recurrente, no se han aportado antecedentes permitan modificar el anotado pronunciamiento, debiendo reiterarse lo informado en los dictámenes N os 27.436, de 1999 y 68.139, de 2014, de esta procedencia, en el sentido de que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, es una mera expectativa que se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo y solo puede favorecer a quienes, cumpliendo los correspondientes requisitos, conservan la calidad de funcionarios al momento de ordenarse la promoción. Con todo, se ha estimado menester destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 4.277, de 2017, de este origen, entre otros, que aun en el evento de que el interesado, a la época de su retiro, el 20 de octubre de 2010, satisficiera las exigencias legales y reglamentarias necesarias para el aludido ascenso, el acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de la mencionada institución policial tuviese que invalidar las promociones ordenadas en dicha data, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, únicamente se puede ejercer dentro del plazo de dos años, término que a la data de la presentación en estudio -22 de marzo de 2017-, se encuentra vencido. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Gallardo Gallardo y se confirma el citado dictamen N° 4.435, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal