Dictamen N° 68139/2014
N° 68.139 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Aravena Jones, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue promovido antes de su cese, ocurrido el 16 de diciembre de 2003, pese a que, en su opinión, entre el 16 de octubre y el 1 de noviembre de aquella anualidad, habría cumplido con los requisitos para ello. En su informe, esa institución manifestó que al interesado, en esa época, le afectó el impedimento contemplado en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, conforme al cual no podrán ser promovidos los servidores a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigación sumaria se le formularen cargos graves. Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N°s 8.104, de 1997 y 45.632, de 2001, de esta Contraloría General. Pues bien, dado que el peticionario cesó con fecha 16 de diciembre de 2003, sin que se hubiese dispuesto la promoción que se pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s 27.436, de 1999 y 45.702, de 2000, de este origen, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción. De esta manera, cabe concluir que el señor Oscar Aravena Jones no tiene derecho al ascenso que reclama, tal como, por lo demás, se le informó en el dictamen N° 19.388, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República