Dictamen CGR

Dictamen N° 26278/2025

2025-02-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficiario de la ley N° 20.986 puede desempeñarse como contratado a honorarios en el Servicio Médico Legal

N° E26278 Fecha. 17-02-2025 I. Antecedentes Don Juan Vukusich Covacic, exfuncionario del Servicio de Salud Magallanes, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se desempeñe en la calidad de contratado a honorarios en el Servicio Médico Legal, teniendo en cuenta que, durante el año 2023, recibió la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.986. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa, en síntesis, que no existe inconveniente para que el interesado realice labores en el aludido servicio, puesto que el citado texto legal solo impide que los beneficiarios de sus bonos se desempeñen en alguno de los establecimientos de salud que expresamente indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.986 concede, en su artículo 1°, inciso primero, una bonificación por retiro voluntario, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública que señala, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud a que se refiere el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley y su reglamento. Agrega esa ley N° 20.986, en su artículo 11, que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de ese texto normativo no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos que señala el reseñado artículo 1°, inciso primero, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos. Luego, es del caso apuntar que el referido artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, crea los servicios de salud que indica, los que tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Por último, los mencionados decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, de la misma cartera ministerial, crean los establecimientos de salud de carácter experimental denominados Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú, respectivamente. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley N° 20.986 prohíbe que los profesionales funcionarios que han percibido sus beneficios se desempeñen, durante los cinco años posteriores al cese de sus servicios, en los servicios de salud y establecimientos de salud de carácter experimental que taxativamente señala, sin que pueda extenderse ese impedimento a la realización de labores en otros organismos públicos (aplica dictamen N° 31.431, de 2018). Ello, puesto que la finalidad de la referida preceptiva es la de desincentivar el retorno de los exservidores de la salud a alguna de las entidades comprendidas en el ámbito de su aplicación y no a otras (aplica dictámenes N°s. 97.629, de 2014, 72.457, de 2016 y 20.900, de 2018). Precisado lo anterior, resulta del caso hacer presente que el Servicio Médico Legal no pertenece a las entidades públicas que forman parte de la red asistencial de salud contempladas en la citada ley N° 20.986, toda vez que se trata de un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se aprecia impedimento para que el señor Vukusich Covacic se desempeñe en la calidad de contratado a honorarios en el Servicio Médico Legal, aun siendo beneficiario de la ley N° 20.986. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República

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