Dictamen N° 26297/2009
N° 26.297 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Miguel Fernández Ibaceta, solicitando un pronunciamiento acerca de las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, concretamente si dicho organismo puede exigir a BelISouth, hoy Movistar, la corrección y mantención del contrato de telefonía móvil suscrito con el recurrente, frente al cambio unilateral del mismo, dispuesto por dicha empresa. Señala que con ocasión del reclamo que por ello presentara en el referido servicio, este organismo se ha limitado a un mero intercambio de correspondencia, sin resolver el asunto de fondo. Requerido su informe, mediante oficio N° 14.691, de 15 de junio de 2007, el Servicio Nacional del Consumidor sostiene que el articulo 58, letra f), de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, faculta a dicho órgano para actuar como mediador entre consumidor y proveedor, y que, a falta de un entendimiento voluntario entre las partes, el consumidor afectado tiene la posibilidad de concurrir ante los Juzgados de Policía Local, salvo que se encuentre afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores, en cuyo caso le corresponderá su conocimiento a los tribunales ordinarios de justicia. Agrega que, en el caso particular del señor Fernández Ibaceta, dicho procedimiento administrativo se llevó a cabo con resultados parcialmente positivos para el interesado, quien insistió en su reclamo, aportando antecedentes y medios de prueba considerados insuficientes, motivo por el cual se le informó que debía concurrir directamente a los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley N° 19.496, ya citada, que creó el Servicio Nacional del Consumidor, establece en su artículo 57 que éste será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El artículo 58, del cuerpo legal señalado, dispone que "deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor". Enseguida, y en lo que interesa, la letra f) del mismo artículo 58, señala que le corresponderá "recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes", agregando que el "documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor". Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores que vean afectados sus derechos pueden dirigirse ante el juez de policía local competente, el que de conformidad al artículo 50 A de la ley N° 19.496 -agregado por la ley N° 19.955- es el llamado a conocer de todas las acciones que emanen de ese texto legal, con las excepciones indicadas en el inciso final del citado artículo, relativas a casos en que se ve afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las reglas generales. Como es dable deducir de lo expuesto, las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor, en lo relativo a conflictos que se susciten entre consumidores y proveedores, se reducen al ejercicio de una mediación extrajudicial entre las partes involucradas, promoviendo el entendimiento voluntario entre ellas, pero no se extienden a la facultad de decidir acerca de la vigencia o interpretación de las cláusulas de los contratos respectivos. En consecuencia, y atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General concluye que dicho organismo público se ha ajustado a derecho en los procedimientos a que han dado lugar las reclamaciones del interesado.