Dictamen N° 26307/2020
Nº E26307 Fecha: 11-VIII-2020 La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales solicita un pronunciamiento relativo a las facultades que le asistirían en orden a realizar las acciones conducentes a incorporar al ordenamiento jurídico interno, los tratados y acuerdos internacionales que Chile suscriba en materia de relaciones económicas internacionales, tareas que antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.080 -que crea aquella subsecretaría- eran efectuadas por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. En virtud de las disposiciones legales que señala y las consideraciones que expone, afirma que actualmente las acciones que permiten la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de tratados y acuerdos internacionales, corresponden a cada subsecretaría en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias, de manera que tratándose de acuerdos vinculados con las relaciones económicas internacionales, dichas acciones han pasado a corresponderle, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en orden a certificar la autenticidad de tales tratados. Por último, la peticionaria indica como acciones tendientes a la referida incorporación, la revisión legal y lingüística de los tratados en proceso de suscripción; cotejos de versiones; en su caso, preparación del mensaje presidencial de envío al Congreso; asistencia a comisiones; notificaciones a la contraparte o al depositario; elaboración, gestión y publicación del decreto promulgatorio y otras tareas que son necesarias para ese efecto. Ahora bien, en relación con el asunto planteado debe anotarse que el Título I de la ley N° 21.080, en su artículo 3°, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta, en lo pertinente, con una Subsecretaría de Relaciones Exteriores y una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, regulándolas, respectivamente, en sus párrafos 2º y 6º. La Subsecretaría de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 11 del precitado texto legal, es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores -en adelante el Ministro-en materia de política exterior, al que le corresponde coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector. Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, al tenor del artículo 27 de la ley, también es un órgano de colaboración inmediata del Ministro, especialmente, “en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia”, además de cumplir las demás funciones que le señale ese texto legal. Cabe consignar que si bien las normas orgánicas aplicables a tales subsecretarías no contemplan en forma explícita atribuciones para ejecutar las acciones específicas en que recae la consulta, de determinadas funciones que les asigna la ley es posible inferir que aquellas cuentan con facultades vinculadas a la incorporación al derecho nacional de los tratados y acuerdos internacionales o que, por su naturaleza, implícitamente las habilitan para actuar en ese ámbito. En el caso de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la ley N° 21.080, en su artículo 12, Nºs. 5 y 7, le asigna las funciones de colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia y de evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado, las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales, y en su artículo 14, Nº 3, le encomienda al respectivo subsecretario ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro, la política exterior que fije el Presidente de la República. En el mismo orden de ideas, tratándose de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el artículo 28 de la citada ley, en su Nº 3, prescribe que a esa entidad le compete “Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe”; en tanto que, en su numeral 4, establece que le corresponde colaborar con el Ministro en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, en las condiciones que indica. Asimismo, el numeral 7 del artículo 28 en referencia, asigna a dicha subsecretaría la función de velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de estos y, por último, su numeral 11 le entrega la prerrogativa de evaluar, proponer y “ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales”. Como puede advertirse, en lo que concierne a materias vinculadas con las relaciones económicas internacionales, la normativa transcrita entrega una competencia amplia a la subsecretaría recurrente respecto de los tratados y convenios internacionales que incidan en aquellas, dándole participación en todas las etapas de tramitación de estos, desde su gestación hasta su evaluación y seguimiento, y, en lo que interesa, le confiere intervención directa en las actuaciones inherentes a la implementación de estos acuerdos, lo que comprende su ejecución y puesta en marcha en el país. En este contexto, las acciones relativas a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los tratados y convenios en que incide la consulta, forman parte de las que la ley encarga ejecutar a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, toda vez que atañen a la implementación de esa clase de instrumentos en el campo de las relaciones económicas internacionales. Es necesario precisar que aun cuando la citada ley, conforme a las disposiciones pertinentes aludidas, también confiere facultades en la tramitación de tratados internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ello lo hace de manera general y dentro del área que fija ese texto legal, por lo que tal habilitación es sin perjuicio de las atribuciones específicas que el legislador entrega a la subsecretaría recurrente, en razón de la especialidad de las materias que pone en su ámbito de conocimiento, cual es el de las relaciones y convenciones internacionales de carácter económico. En tales condiciones, es forzoso entender que si bien la Subsecretaría de Relaciones Exteriores tiene una competencia general en materia de política exterior, incluyendo las funciones relativas a los tratados y acuerdos internacionales, la ley Nº 21.080 ha incorporado en la estructura del Ministerio una subsecretaría especialmente encargada de las relaciones económicas internacionales en los términos señalados, de manera que cuando se trata de convenios que versan sobre asuntos de dicha índole estos entran en el campo de la competencia de esta última, que comprende las prerrogativas ya analizadas. En mérito de lo expuesto, cabe concluir, concordando con la entidad recurrente, que las acciones tendientes a incorporar al derecho nacional los tratados y acuerdos internacionales que Chile suscriba en materia de relaciones económicas internacionales compete realizarlas a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Ello, sin perjuicio de la atribución que el artículo 16 de la ley N° 21.080 da, en particular, al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a estos y de los documentos relativos a su celebración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República