Dictamen CGR

Dictamen N° 106514/2021

2021-05-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministro de Relaciones Exteriores cuenta con las atribuciones para suscribir los acuerdos de solución amistosa que el Estado de Chile alcance en el marco de los tratados y acuerdos internacionales en materia de inversión que indica. En el ámbito interno su aplicación requiere la dictación del respectivo decreto supremo

Nº E106514 Fecha:19-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando un pronunciamiento acerca de la autoridad competente para suscribir y ejecutar los acuerdos de solución amistosa de controversias que el Estado de Chile alcance con inversionistas extranjeros -con el fin de precaver un eventual arbitraje internacional- previstos en los tratados de libre comercio con capítulos de inversión y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones. En particular, expone que, conforme al marco normativo y la jurisprudencia administrativa que detalla, a su juicio, el Ministro de Relaciones Exteriores goza de las atribuciones para suscribir dichos instrumentos. Asimismo, requiere que se precise el mecanismo legal adecuado para dar plena aplicación en el ámbito del derecho interno a la solución amistosa alcanzada en la respectiva controversia. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores concuerda con el análisis de la solicitante, precisando que el derecho internacional reconoce al Ministro de Relaciones Exteriores plenos poderes para actuar en nombre del Estado en la celebración de Tratados Internacionales y en su ejecución. Sobre el particular, el artículo 32, N° 15, de la Constitución Política de la República prescribe como atribución del Presidente de la República la conducción de las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales, además de llevar a cabo las negociaciones y concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país, los que deben ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54, Nº 1. Este último numeral, en su párrafo cuarto, precisa que no requieren de nueva aprobación del Congreso los acuerdos que el Presidente de la República celebre y las medidas que adopte en cumplimiento de un tratado en vigor. Por su parte, es del caso consignar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, N° 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -promulgada por el decreto N° 381, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, para la adopción o la autenticación de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considera que una persona representa al Estado: a) si presenta los adecuados plenos poderes o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias que detalla. El N° 2 del precitado artículo precisa que en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que representan al Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; b) los jefes de las misiones diplomáticas, en las condiciones que indica; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción de un texto de un tratado en tales instancias. Enseguida, en cuanto a la participación del Ministro de Relaciones Exteriores en la materia -como se consulta, en específico-, cabe anotar que acorde con los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.080, aquel es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción, ejecución y control de la política exterior que este último formule. A su turno, el artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales será el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales. En cuanto a las funciones de la referida subsecretaría, el artículo 28, N° 7 de tal ley prevé que debe velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de estos. Su N° 11 contempla la función de evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el mismo ámbito. En relación con la materia, esta Entidad de Control manifestó en su dictamen N° 6.823, de 2018, que el Ministro de Relaciones Exteriores se encontraba facultado para firmar a nombre del Estado de Chile el acuerdo de solución amistosa que allí se detalla, por cuanto es el Jefe Superior del ministerio y colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país. Ahora bien, en el contexto normativo y jurisprudencial reseñado es del caso sostener que el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra habilitado para suscribir y ejecutar, a nombre del Estado de Chile, un acuerdo internacional de solución amistosa en el marco de los tratados de libre comercio con capítulos de inversión y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones, actuando al efecto con la colaboración de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, por incidir en materias de su competencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° E26.307, de 2020). Con todo, tal intervención debe tener lugar conforme a las instrucciones del Presidente de la República, quien, a su vez, puede requerir la asesoría del comité interministerial para la defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones, creado, precisamente con ese objeto, mediante el decreto N° 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, respecto del mecanismo legal adecuado para dar plena aplicación en el derecho interno al acuerdo de solución amistosa en comento, cabe hacer presente que, con independencia de la denominación que el instrumento tenga en el ámbito internacional, para que surta efectos en el orden interno nacional se requiere la dictación del correspondiente decreto supremo, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.880, expedido a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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