Dictamen CGR

Dictamen N° 26309/2009

2009-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre improcedencia de reliquidar la pensión no contributiva de exonerado político, ex empleado de la antigua Compañía de Refinerías de Azúcar de Viña del Mar
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Dictamen N° 39016/2010
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N° 26.309 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mario Núñez Aguayo, ex empleado de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, exonerado político, para solicitar el cumplimiento del oficio N° 32.196, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, por medio del cual se ordenó al entonces Instituto de Normalización Previsional reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de conformidad con los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando para ello el grado 1-A de la Escala única de Sueldos. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, ha manifestado a esta Contraloría General que se encuentra evaluando si la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S.A., es de aquellas entidades a que se refiere la ley N° 19.234, por cuanto, según sus antecedentes, su intervención se produjo a consecuencia de un proceso privado de quiebra, sin que se haya nombrado un delegado del gobierno para efectos de su continuidad de giro. En este orden de ideas, es dable advertir que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 10 de la aludida Ley de Exonerados Políticos, en la especie, se trata de un asunto que debe resolver el referido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político. En efecto; el primer inciso del artículo 3° del citado texto legal establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que allí se indican. A su vez, los incisos tercero y cuarto de la citada disposición agregan que para obtener los beneficios a que alude su inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas, que hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la Autoridad, entendiéndose por aquéllas las que por acto o disposición de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Por su parte, el artículo 10 de la ley N° 19.234 prescribe que la calificación de la exoneración será hecha por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá sobre el otorgamiento, de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de la Ley de Exonerados Políticos. Como puede advertirse de las normas mencionadas y de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, de este Ente Fiscalizador, la calificación de la exoneración constituye una atribución cuyo conocimiento está entregado al Presidente de la República, razón por la cual deberá estarse al pronunciamiento que sobre este punto emita esa Autoridad, por intermedio de la aludida Secretaría de Estado. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que no resulta procedente, por ahora, reliquidar la pensión no contributiva del recurrente, ordenada por el oficio N° 32.196, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, a la espera de lo que, en definitiva resuelva el citado Programa de Reconocimiento.