Dictamen CGR

Dictamen N° 39016/2010

2010-07-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación previsional de ex empleado de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar
Aplicado por
Dictamen N° 69709/2010
Aplica dictamen

N° 39.016 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mario Núñez Aguayo, ex empleado de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, para solicitar nuevamente la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 26.309, de 2009, determinó que no era posible reliquidar la pensión de que se trata, por cuanto el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, hasta esa época, no se había pronunciado acerca de si la mencionada desaparecida Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, era o no de aquellas entidades a que se refiere la ley N° 19.234, toda vez que según los antecedentes del caso, su intervención se produjo a consecuencia de un proceso privado de quiebra, sin que se haya nombrado un delegado del gobierno para efectos de su continuidad de giro. Al respecto, cabe hacer presente que, según se desprende de la carta de fecha 22 de octubre de 2009, acompañada por el peticionario, el aludido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político determinó, finalmente, que la anotada Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar no califica como intervenida en los términos que la citada Ley de Exonerados Políticos exige. En virtud de lo anterior, es útil advertir que la reliquidación que pretende el interesado no resulta posible, y que el beneficio no contributivo del que disfruta actualmente se mantiene vigente únicamente porque su situación previsional se encuentra del todo consolidada, al habérsele concedido en el año 2001. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Núñez Aguayo no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, por las razones que vienen de señalarse. Reconsidérense los dictámenes N° s. 32.196, de 2007 y 26.309, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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